Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201071
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

LEXTA20120807-001 Pueblo de PR V. Almonte García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs. Ramón Alberto Almonte García
Peticionario
KLCE201201071 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 106 C.P. (1er grado), Art. 5.04 y 5.15 Ley de Armas Caso Núm.: KVI2012G-0031 KLA2012G-0284-85 Sala (1107)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de agosto de 2012.

Comparece ante nos el señor Ramón Alberto Almonte García (Sr. Almonte García) quien insta una solicitud en auxilio de jurisdicción titulada “Moción en Auxilio de Jurisdicción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos” y un recurso de petición de certiorari en los cuales solicita que se revise una determinación emitida el 28 de junio de 2012 y notificada el 6 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se declaró “No Ha Lugar” una “Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal y por No Haberse Determinado Causa Probable con Arreglo a la Ley y al Derecho”

suscrita por el peticionario el 11 de junio de 2012.

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 21 de febrero de 2012, el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el Sr. Almonte García por la alegada infracción al Art. 106 del Código Penal, Tentativa de Art. 106 del Código Penal, Arts. 5.04 y 5.15 (dos cargos) de la Ley de Armas; por hechos ocurridos el día 16 de septiembre de 2009. El 2 de marzo de 2012, el peticionario sometió una “Moción Solicitando al Ministerio Público la Entrega de Cualquier Prueba Exculpatoria, Beneficiosa o Favorable en su Poder, en Poder de la Policía de Puerto Rico y/o en Poder de Cualquier Agencia del Estado”. Específicamente en la misma se solicitó: copia de los expedientes médicos del señor Gregorio Lantigua Núñez (Sr. Lantigua Núñez) referente a los hechos ocurridos (éste falleció aproximadamente seis meses después de los hechos); copia de cualquier expediente médico del Sr. Lantigua Núñez previo a los hechos; copia de documentos relacionados a la autopsia practicada al Sr. Lantigua Núñez. Asimismo, se solicitó toda prueba exculpatoria, beneficiosa y favorable al acusado.

El caso estuvo señalado para vista preliminar a celebrarse el 5 de marzo de 2012. Precisa reseñar que ese mismo día la defensa solicitó que se entregara cualquier información sobre la existencia de casquillos de bala ocupados en la escena y que pudiera aportar a la posibilidad de que el imputado no hubiere realizado los disparos. El Ministerio Público se opuso, por lo cual el TPI le concedió cinco días para que se expresara por escrito. En síntesis, éste fundamentó que la solicitud de la defensa constituía un descubrimiento de prueba a nivel de vista preliminar, por lo que no procedía, además aseguró no contar con prueba exculpatoria.

El 16 de marzo de 2012, el Foro recurrido señaló conferencia con relación al estado del caso. Las partes de epígrafe tuvieron la oportunidad de argumentar sus posiciones con relación a la prueba exculpatoria; en virtud de ello, el TPI declaró Ha Lugar la petición en cuanto al expediente médico y No Ha Lugar en cuanto a los otros asuntos solicitados. Luego de varias incidencias procesales, entre estas diversas solicitudes de desestimación y sus respectivas oposiciones, se celebró la vista preliminar los días 20, 26, 30 de abril y 7 de mayo de 2012. En la misma la fiscalía presentó como prueba de cargo los testimonios del señor Víctor De Los Santos Medina y del señor Pedro Rosario Del Rosario, así como el Protocolo de Autopsia Núm. 1331-10. El Ministerio Público indicó que no utilizaría a los testigos señor Tácito Valdez y al señor Santiago De Los Santos Méndez. El TPI determinó causa probable para acusar por los delitos tipificados en el Art. 106 del Código Penal, Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.

A esos fines, la fiscalía presentó tres pliegos acusatorios contra el Sr. Almonte García y el acto de lectura de acusación fue celebrado el 11 de mayo de 2012. El 15 de mayo de 2012, el peticionario suscribió unaMoción sobre Descubrimiento de Prueba al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y del Debido Proceso de Ley, la cual fue declarada Ha Lugar. El 5 de junio de 2012, el Ministerio Público radicó unaMoción Solicitando Inclusión de Testigos. En resumidas cuentas, en la misma se indicó que el señor Tácito Valdez había sido excluido como testigo de cargo. En esa misma fecha y como parte del descubrimiento de prueba, la fiscalía entregó copia de la grabación de una llamada al sistema 911 realizada por el testigo Víctor De los Santos Medina, y la cual fue coetánea a los eventos en controversia. A la defensa se le proveyó acceso a fotos e informes, de los cuales surge que en la escena fueron ocupados dos casquillos de bala calibre .45. El 11 de junio de 2012, la defensa sometióMoción en Solicitud de Desestimación al Amparo Regla 64(p) de Procedimiento Criminal y por No Haberse Determinado Causa Probable con Arreglo a la Ley y...

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