Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200875
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012

LEXTA20120807-003 Colon Cabrera V. Esso Standard Oil Co. PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

MANUEL AUGUSTO COLÓN CABRERA Peticionario v. ESSO STANDARD OIL CO. PUERTO RICO Recurrido
KLCE201200875
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D DP2005-0259 (506) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2012.

Manuel A. Colón Cabrera (peticionario) recurre en solicitud de Certiorari para que revisemos y sea revocada la Minuta-Resolución (Resolución) de 18 de abril de 2012, según notificada el 27 de ese mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la Resolución, el TPI autorizó a la “compañía” ERTEC “realizar los trabajos de remediación de daños” (los trabajos de remediación), bajo instrucciones de los demandados ESSO Standard Oil, Co., Puerto Rico (recurrido).1

Inconforme con la determinación judicial cuestionada, el peticionario le formula al TPI cinco señalamientos de error:

(1.) Erró el TPI al reconsiderar la descalificación y permitir que ERTEC y Agrelot realicen los trabajos de remediación en la propiedad del peticionario, ya que ellos no le ofrecen garantías al peticionario de que efectuarán los trabajos en forma honesta y objetiva pues el TPI tiene en el expediente prueba documental que no ha sido tomada en consideración y que demuestra que ERTEC y/o Agrelot se confabularon con la recurrida ESSO para ocultar la contaminación al peticionario, actos que han causado graves daños a éste; que han alterado y solicitado que se alteren informes con miras a evadir responsabilidad ambiental; que han presentado informes de laboratorio que no son confiables y que constituyen un conflicto de intereses; que han mentido a la JCA sobre información relevante para proteger a ESSO, no al ambiente, y que después de 21 años haciendo trabajos en la propiedad, ni siquiera conocen hasta dónde se extiende la contaminación vertical y horizontalmente, elementos importantes, que al no ser tomados en consideración constituye un abuso de discreción del TPI que causa grave daño al peticionario y al interés público, así como un fracaso irremediable de la justicia. (2.) Erró el TPI al actuar de manera inconsistente al permitir a ERTEC realizar los trabajos de remediación en la propiedad del peticionario, habiéndole declarado No Ha Lugar su Moción de Intervención que perseguía ese mismo propósito. (3.) Erró el TPI al revocar el estado de derecho establecido por el anterior Juez al declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el peticionario y declarar ahora, sub silentio, que es la recurrida ESSO quien tiene el derecho a seleccionar la persona o compañía que va a realizar los trabajos de remediación o limpieza de la contaminación existente en la propiedad del peticionario, lo que es contrario a los más elementales principios de la justicia y lo que sin duda constituye un fracaso irremediable de la justicia. Erró el TPI además, al negarse a aceptar los curriculum vitae de otras dos compañías que pueden hacer los trabajos. (4.) Erró el TPI al tomar una decisión contraria al interés público, al no tomar en consideración los daños al...

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