Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

LEXTA20120808-007 Operating Partners V. Arroyo Domenech

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

OPERATING PARTNERS CO., INC.
Peticionarios
v.
ROGELIO ARROYO DOMENECH
Recurrido
KLCE201200587
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCM2011-1385 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2012.

I.

El 21 de diciembre de 2011, Operating Partners Co. Inc. LLC., incoó Demanda en cobro de dinero contra Rogelio Arroyo Domenech, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, bajo el procedimiento provisto en la Regla 60, de las de Procedimiento Civil, infra. Operating Partners Co. Inc. LLC., compareció mediante su representación legal, a la vista correspondiente pautada para el 27 de febrero de 2012, mas no así los demandados, Rogelio Domenech et als. Ello, a pesar de haber sido citados por correo certificado con acuse de recibo, según dispuesto en la aludida Regla 601. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que éstos no

habían sido notificados correctamente, ya que el señor Domenech no había firmado la tarjeta de recibo que facilita el correo. Ante ello, Operating Partners Co. Inc. LLC., presentó Moción en cumplimiento de orden y solicitud de reconsideración. Argumentó que la Regla 60, tal y como fue aprobada, establece que se notifique el aviso de vista mediante correo certificado única y exclusivamente, no requiere que se establezca que el demandado tiene que firmar el acuse de recibo. Presentó como anejos copia del pagare y evidencia de la factura de Autoridad de Energía Eléctrica, ambas con la misma dirección a la que se envió la notificación-citación.

Mediante Resolución dictada el 23 de marzo de 2012, notificada el 29 de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la Moción en cumplimiento de orden y solicitud de reconsideración. Determinó que la citación-notificación dirigida a un parte demandada que es recibida por un tercero no puede constituir una notificación adecuada.

Insatisfecho, el 30 de abril de 2012, Operating Partners Co. Inc. LLC., acudió ante nos mediante auto de Certiorari.

Señaló que el Foro a quo erróal concluir en su Resolución que para adquirir jurisdicción en un caso al...

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