Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200676
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

LEXTA20120808-009 Lugo Rodriguez V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

HERNÁN LUGO RODRÍGUEZ; LYDIA BELÉN LUGO RODRÍGUEZ; FAUSTO CARLOS LUGO RODRÍGUEZ
Peticionarios
Ex Parte
KLCE201200676
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF201100075 Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2012.

Comparece ante nos la Oficina del Procurador General, en representación del Ministerio Público, y a través de la Procuradora de Asuntos de Familia, mediante recurso de Certiorari para solicitar la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 27 de marzo de 2012, notificada el 2 de abril del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por la Procuradora de Asuntos de Familia a fin de que se le eximiera de intervenir en la aprobación u oposición al Informe de Cuentas de Tutela presentado por la señora Lydia Belén Lugo como tutora legal del incapaz, Hernán Lugo Torres, toda vez que dicha función le compete exclusivamente al tribunal.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia comenzaron el 24 de enero de 2011 cuando los hermanos Hernán, Lydia Belén y Fausto Carlos, todos de apellido Lugo Rodríguez, presentaron ante el tribunal de instancia una Petición de Incapacidad y Nombramiento de Tutor.

En la misma, solicitaron que se declarara incapaz a su padre, el señor Hernán Lugo Torres (Hernán Lugo) y se le nombrara como tutora legal a su hija, la señora Lydia Belén Lugo. Luego de celebrados los trámites correspondientes, el 22 de febrero de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia, mediante la cual declaró con lugar la petición de incapacidad y designó a la señora Lydia Belén Lugo como tutora legal de su padre, el señor Hernán Lugo. De conformidad con lo anterior, el 27 de abril de 2011 el foro de instancia expidió la correspondiente Carta de Tutela a favor de la señora Lydia Belén Lugo.

En cumplimiento con los deberes del cargo, la señora Lydia Belén Lugo presentó el 22 de febrero de 2012 el Informe de Cuentas de Tutela ante el tribunal de instancia sobre su gestión como tutora legal de su padre durante el año 2011. Ante la presentación del informe, el foro de instancia emitió una Resolución el 2 de marzo de 2012, notificada el 5 del mismo mes y año, en la cual concedió un término de quince (15) días a la Procuradora de Asuntos de Familia para que expresara su posición en torno al informe anual presentado por la tutora.

Por su parte, el 7 de marzo de 2012 la Procuradora de Asuntos de Familia presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Fijando Posición ante Informe de Cuentas de Tutela. En la misma, arguyó que entre los deberes y funciones del Procurador de Asuntos de Familia enunciados en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, Ley Núm.

205-2004, 3 L.P.R.A. sec. 295a, no está contemplado la evaluación y aprobación del Informe de Tutela presentado por el tutor legal del incapaz. Sostuvo, además que dicha responsabilidad le compete exclusivamente al tribunal, más no así a la Procuradora de Asuntos de Familia. Por ello, la Procuradora de Asuntos de Familia solicitó al foro primario que se le eximiera de la evaluación y aprobación del informe anual de tutela en cuestión.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2012 la Juzgadora de instancia emitió una Resolución y Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de la Procuradora de Asuntos de Familia.

Igualmente, señaló que “los Procuradores de Familia representan los intereses del incapaz y el Tribunal no los ha relevado de tal función.” Por ende, el foro primario concedió un nuevo término de diez (10) días a la Procuradora de Asuntos de Familia para que expresara su posición sobre el informe anual de la tutela presentado por la señora Lydia Belén Lugo. Dicha determinación judicial fue notificada el 2 de abril de 2012.

No conforme con la anterior determinación, el 11 de...

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