Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201101165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012

LEXTA20120808-015 Pérez Hernández V. Comisión Apelativa del Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Recurrida
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Agencia Recurrida
KLRA201101165
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: CL-RET-2004-07-0132 Sobre: Pasos por mérito

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2012.

El recurrente, el señor Carlos Pérez Hernández (Pérez), compareció ante este Tribunal por medio del presente recurso en el que solicitó la revisión de la Resolución y Orden Final del 20 de octubre de 2011, emitida por la agencia recurrida, la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante el referido dictamen, dicho foro administrativo archivó con perjuicio la apelación presentada por el señor Pérez por su incumplimiento, abandono, y falta de interés en el caso.

Del examen del recurso de revisión administrativa, del alegato en oposición presentado por la agencia recurrida, por voz de la Oficina del Procurador General, así como la Comparecencia Especial en Cumplimiento de Orden de CASP y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Veamos.

I

Los hechos que dieron lugar a la controversia ante nos comenzaron el 22 de julio de 2004 cuando el señor Pérez presentó una apelación ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). Mediante la referida solicitud, el señor Pérez arguyó que se desempeñaba como empleado de carrera en el Departamento de Hacienda y ocupaba el puesto de Especialista de Contribuciones V. Además, argumentó que previo a la apelación realizó gestiones con su patrono durante un periodo de veintinueve (29) meses para la obtención de un mejoramiento económico, a saber, dos (2) pasos por mérito y uno (1) por vía de excepción. Éste sostuvo en su escrito de apelación que los mismos no fueron concedidos por su patrono, es decir, el Departamento de Hacienda. En respuesta a ello, el 27 de septiembre de 2004 JASAP emitió una Orden contra el Departamento de Hacienda mediante la cual requirió la presentación de la contestación a la apelación promovida por el señor Pérez.

Entretanto, la Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico1, bajo la cual la JASAP atendía apelaciones relacionadas a impugnaciones de empleados que planteaban violaciones a derechos concedidos por dicha legislación, fue derogada por la Ley Núm. 184-2004, conocida como la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1461 et seq., según enmendada.

Por medio de ésta, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) fue creada para sustituir a la JASAP en todas sus funciones.2

Por su parte, el 14 de diciembre de 2004 el Departamento de Hacienda solicitó a CASARH una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para contestar la apelación presentada. Nuevamente, el 15 de marzo de 2005 el Departamento de Hacienda solicitó otra prórroga de veinte (20) días para el cumplimiento con lo ordenado por el foro administrativo. Sin embargo, el 6 de abril de 2005 CASARH declaró no ha lugar la petición de prórroga y ordenó al Departamento de Hacienda a presentar su contestación a la apelación en un término de cinco (5) días. Además, CASARH apercibió al Departamento de Hacienda que el incumplimiento con lo ordenado en el término concedido, constituía un allanamiento para la imposición de una sanción de cien dólares ($100).

Así las cosas, el 14 de abril de 2005 el Departamento de Hacienda presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Contestación a Apelación, en la cual negó las alegaciones en su contra.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2005 el señor Pérez presentó ante CASARH una Moción Solicitando Señalamiento de Vista, en la misma informó estar listo para la celebración de la vista en su fondo.

Por su parte, el Departamento de Hacienda presentó el 22 de agosto de 2005 una Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En la referida solicitud, el Departamento de Hacienda alegó que la controversia sobre la concesión de pasos por mérito del señor Pérez era académica. En apoyo a su posición el patrono alegó que el señor Pérez no manifestó en el caso ante la consideración del foro administrativo que éste había apelado ante la entonces JASAP otra determinación del Departamento de Hacienda3, mediante la cual se denegó su solicitud para la reclasificación de su puesto, esto es, de Especialista en Contribuciones V a Especialista en Contribuciones VI. El patrono sostuvo, además, que el 4 de octubre de 2004 y notificada el 7 del mismo mes y año, la entonces entidad conocida por JASAP había emitido una Resolución en el mencionado caso, mediante la cual declaró Ha Lugar la apelación y ordenó al Departamento de Hacienda a llevar a cabo la reclasificación del señor Pérez al puesto de Especialista en Contribuciones VI, y le concedió dos (2) pasos por mérito. Además, JASAP ordenó el pago de los ajustes salariales adeudados retroactivos al 1 de abril de 2000. Del mismo modo, el Departamento de Hacienda alegó que en cumplimiento con la anterior determinación realizó la correspondiente reclasificación y otorgó los dos (2) pasos por mérito. Ante ello, el Departamento de Hacienda planteó que la solicitud de pasos por mérito presentada en el caso de epígrafe por el señor Pérez era académica, pues ya el Departamento de Hacienda había concedido dos (2) pasos por mérito.

Por otro lado, el...

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