Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN2012-1069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-1069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

LEXTA20120809-002 Curry Smith V. Sucesion Philmus Pitt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL FAJARDO

GLENN THOMAS CURRY SMITH, ETC DEMANDANTE- APELADOS V. SUCESION DE HARRIET PHILMUS PITT; THE HARRIET C. PHILMUS REVOCABLE LIVING TRUST, ETC. DEMANDADOS- APELANTE KLAN2012-1069 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE VIEQUES CASO NÚM TPI: NS2CI2011-0001 SOBRE: DAÑOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 2012.

Comparece Elí José Beléndez Soltero mediante recurso de Apelación, el cual acogemos como Certiorari, y nos solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques (Hon. Isabel López Rivera), el 1 de junio de 2012 y notificada el 5 del mismo mes, la cual denegó una Moción de Desestimación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 3 de enero de 2011, Glenn Thomas Curry Smith y Wynne Carson Sadtler (demandantes- recurridos) presentaron Demanda sobre Inmatriculación de Fincas y Daños y Perjuicios contra varios demandados entre los cuales se encuentra el señor Beléndez Soltero. Alegaron que la negligencia de los demandados provocó un detrimento en su derecho de inscribir la propiedad en el Registro, ocasionándoles daños, perjuicios y gastos adicionales. Sin embargo, el 23 de mayo de 2011, la representación legal de los demandantes, Lcda. Isabel M. Fullana, envió una misiva al Lic. Jorge Ocasio en dónde informa que sus representados “liberan a Don Elí Beléndez de lo reclamado en el pleito Civil No.

N2CI2011-00001, de conformidad a las Actas Aclaratorias otorgadas anteriormente”. Por lo cual, Beléndez Soltero presentó una Moción de Desestimación el 21 de febrero de 2012.

El Tribunal de Instancia, luego de evaluar la Oposición a Moción de Desestimación presentada por los demandantes-recurridos, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación. Inconforme, el 5 de julio de 2012, Beléndez Soltero acude ante nos señalando la comisión de los siguientes errores:

· PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no aplicar la doctrina de declaración unilateral de la voluntad al caso de autos y declarar No Ha Lugar la desestimación de la Demanda contra el Apelante, según...

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