Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101722
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

LEXTA20120809-003 Vázquez León V. Negron Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEBRA M. VÁZQUEZ LEÓN
Demandante-Apelante
v.
ALVIN NEGRÓN RAMOS
Demandado-Apelado
KLAN201101722
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2006-5979 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2012.

Comparece la señora Debra Myrella Vázquez León (señora Vázquez León o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 14 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 22 de septiembre de 2006, la señora Vázquez León presentó demanda sobre liquidación y división de comunidad de bienes gananciales y daños y perjuicios contra el señor Alvin Negrón Ramos (señor Negrón Ramos o apelado). En dicha demanda la apelante explicó que el 25 de mayo de 2004 se divorció del señor Negrón Ramos. Según señaló, posterior a su divorcio ésta advino en conocimiento de que el señor Negrón Ramos había otorgado escrituras sobre participaciones indivisas mediante manifestaciones y representaciones equívocas y erróneas a un apoderado de la apelante. Indicó que sobre algunas de las transacciones señaladas no medió entrega a la apelante de su participación ganancial por lo cual las mismas son ineficaces. La apelante solicitó al TPI que ordenara la división, liquidación y partición ganancial y se anularan las escrituras mediante las cuales alegadamente se enajenaron bienes gananciales por entender que no hubo causa ni consentimiento válido para otorgar las mismas.

El señor Negrón Ramos presentó Contestación a la Demanda y Reconvención donde, entre otras cosas, planteó que la apelante se apoderó de dinero y otros bienes de carácter ganancial y privativo del apelado. Explicó que para los trámites legales relativos a la liquidación de las propiedades inmuebles, la apelante concedió un “Military Power of Attorney” a favor del señor Ángel José

Centeno Díaz (señor Centeno Díaz) mediante el cual se concedió a éste todas las facultades en ley necesarias para realizar los negocios jurídicos recogidos mediante escrituras públicas. Señaló que el traspaso de las propiedades a favor del apelado en este caso fue resultado de los acuerdos de las partes, estando la apelante debidamente asesorada y habiéndose considerado sumas de dinero que retuvo la misma para sí así como el valor de los bienes y créditos gananciales. El señor Negrón Ramos solicitó al TPI que concediera a su favor una cuantía por concepto de los daños económicos sufridos por éste a consecuencia de las acciones de...

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