Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200061
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

LEXTA20120809-014 Palmer Ramírez V. Junta de Directores del Con. Torre de la Reina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EFRAÍN PALMER RAMÍREZ Recurrente v JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRE DE LA REINA Recurrido KLRA201200061 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. SJ0003796 SOBRE: LEY NÚM. 104 DE 25 DE JUNIO DEL 1958, SEGÚN ENMENDADA, DENOMINADA COMO LEY DE CONDOMINIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2012.

Comparece Efraín Palmer Ramírez para revisar una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACo, en la cual se determinó No Ha Lugar a su querella y se dispuso su cierre y archivo. El recurrente interpuso una querella en contra de la Junta de Directores del Condominio Torre de la Reina alegando que ésta incumplió con el requisito de notificación del acta de una asamblea ordinaria. Oportunamente, Palmer solicitó reconsideración de la determinación la cual no fue concedida por DACo. Inconforme, Palmer Ramírez acude ante nos en revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y estudiados los autos resolvemos CONFIRMAR la determinación recurrida. Exponemos.

I.

Efraín Palmer Ramírez es titular de un apartamento en el Condominio Terra de la Reina. El Sr. Palmer interesaba hacer una escalera que comunicaría su apartamento con el de otra vecina, la señora Vanessa Rodríguez. Para ello necesitaba autorización del Consejo de Titulares. El 4 de agosto de 2009 se discutió su solicitud en Asamblea Ordinaria del Consejo de Titulares. La Asamblea estableció unas condiciones que el Sr. Palmer debía cumplir para obtener la aprobación final del Consejo de Titulares. El 14 de agosto de 2009 se notificó a los titulares el Acta de la Asamblea del 4 de agosto.

El 9 de diciembre de 2009 se efectuó una Asamblea Anual Ordinaria en la que se aprobó el Acta de la Asamblea del 4 de agosto de 2009 por votación de 22 a favor y un voto en contra.1 Los asuntos, acuerdos y resoluciones de la asamblea ordinaria no fueron notificados a los titulares, por lo que el Sr. Palmer le escribió una carta a la Junta de Directores el 4 de abril de 2010

pidiéndole notificaran los acuerdos del Consejo de Titulares del 9 de diciembre de 2009. El 28 de abril de 2010, la Junta contestó indicando que sometería el acta de la asamblea del 9 de diciembre de 2009 para aprobación en la próxima Asamblea Anual.

Entonces, el Sr. Palmer optó por presentar una Querella ante DACo.2 Imputó que la Junta de Directores se negaba a notificar la Minuta de la Asamblea del 9 de diciembre de 2009 en violación a la Ley de Condominios. Reclamó de DACo ordenara a la Junta notificar los acuerdo en un término de quince días. DACo celebró una vista administrativa y, posteriormente, dictó Resolución el 5 de octubre de 2010 concluyendo que lo que pretendía el querellante era impugnar la validez de la acción del Consejo en la Asamblea del 4 de agosto de 2009. Que el término para impugnar dicha acción había vencido y DACo ya no tenía jurisdicción. Impuso $500.00 de honorarios por temeridad al querellante. Inconforme, Palmer recurrió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución de DACo y devolvió para que DACo resolviera si procedía o no la notificación del Acta de la Asamblea del 9 de diciembre de 2009 como deber que emana del Art. 38 de la Ley de Condominios, supra, o de cualquier otra disposición reglamentaria.

Ya en DACo el caso nuevamente, la parte recurrida (Consejo de Titulares) presentó Moción Informativa el 16 de mayo de 2011 informando a DACo que, en cumplimiento con la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, habían circulado el “Acta del 9 de diciembre de 2009” el 26 de noviembre de 2010, en unión a la Convocatoria y Agenda de la Asamblea Anual pautada en primera convocatoria para el 7 de diciembre de 2010 y en segunda convocatoria para el 8 de diciembre de 2010. A esta moción se opuso el querellante alegando que lo circulado era un “borrador” del Acta de la Asamblea del 9 de diciembre de 2009, que no cumplía con la notificación que requiere el Art. 38C de la Ley de Condominios, supra.

El 18 de noviembre de 2011, el DACo celebró vista administrativa. Las partes optaron por no presentar prueba y solicitaron se resolviera sumariamente la querella. DACo dictó una segunda Resolución, notificada y archivada en autos el 21 de noviembre de 2011, declarando académica la querella, pues se había dado notificación suficiente a los titulares en la Asamblea del 8 de diciembre de 2010. Adujo que aunque la Ley de Condominios no requiere que el Secretario de la Junta notifique las Actas, el deber de notificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Titulares, surge de la Sección 32 del Reglamento de Condominios de DACo Núm. 6728 del Departamento de Asuntos al Consumidor de 26 de noviembre de 2003, disponiendo que se notifique a los titulares dentro del término de quince (15) días de celebrada la Asamblea. DACo entendió que al ser notificada el Acta (en borrador) para la asamblea del 8 de diciembre de 2010, se cumplió con las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Además, concluyó que el querellante participó de la Asamblea del 9 de diciembre de 2009 y del 8 de diciembre de 2010 y que no apeló o impugnó los acuerdos y resoluciones adoptados en la Asamblea del 8 de noviembre de 2010, siguiendo el procedimiento de impugnación dispuesto por el Art. 42 de la Ley de Condominios, supra.

Palmer recurre ante nos mediante recurso de revisión judicial presentado el 26 de enero de 2012 solicitando que revoquemos la Resolución del DACo y ordenemos a la Junta de Directores del Condominio Torre de la Reina a cumplir con las disposiciones legales de notificar el Acta Final de la Asamblea del 9 de diciembre de 2009 a todos los titulares en un término de diez días y que impongamos honorarios de abogados a favor de la querellante por temeridad.

En su recurso señaló que DACo cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL DACO AL DESESTIMAR LA QUERELLA DE AUTOS POR DETERMINAR QUE LA CONTROVERSIA SE HA TORNADO ACADÉMICA CUANDO LA PARTE QUERELLADA NUNCA HA CUMPLIDO CON LA LEY.

LA DECISIÓN DEL DACO VIOLA EL DERECHO DEL QUERELLANTE A UN DEBIDO PROCESO DE LEY.

LA DECISIÓN DEL DACO SE FUNDAMENTA EN UN HECHO QUE NO FUE PROBADO Y QUE...

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