Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200755
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012

LEXTA20120809-017 Davis Sosa V.

Admiral Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

INÉS DAVIS SOSA
Recurrida
v.
ADMIRAL INSURANCE COMPANY, ET ALS.
Peticionaria
KLCE201200755
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2006-0593 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 agosto de 2012.

-I-

El 5 de marzo de 2010, la Sra. Inés Davis Sosa, el Municipio de San Juan y Admiral Insurance Company (Admiral), convinieron poner fin a las reclamaciones objeto del caso mediante el pago de cinco mil dólares ($5,000.00), como compensación parcial por las lesiones alegadas en la causa de acción. A esos fines, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia Acuerdo de Transacción. Estipularon, además, que aunque en virtud del acuerdo se exoneraba al Municipio de San Juan y a Admiral, la causa de acción continuaría contra de la Autoridad de Carreteras. El 24 de marzo de 2010, notificada el 26 de marzo del mismo año, el Tribunal de

Primera Instancia dictó Sentencia de conformidad con lo estipulado.

El 24 de febrero de 2012, la señora Davis Sosa presentó Moción Solicitando Orden dirigida a Admiral Insurance Company y al Municipio de San Juan para que Muestren Causa por la Cual no Han Cumplido al Día de Hoy con el Pago de la Transacción Acordada. Informó que a pesar del tiempo transcurrido de dictada la Sentencia por estipulación transaccional, ni Admiral, ni el Municipio de San Juan habían realizado el pago acordado. Mediante Orden del 29 de febrero de 2012, el Tribunal de Instancia concedió a Admiral y al Municipio cinco (5) días para mostrar causa por la cual no habían satisfecho la sentencia.

El 12 de marzo de 2012, Admiral presentó Moción Asumiendo Representación Legal y en Cumplimiento de Orden para Mostrar Causa. Informó no venir obligada a satisfacer la Demanda debido a que el fondo agregado del cual se pagan las reclamaciones se había agotado. Sostuvo que en tales casos, y en virtud de la póliza emitida, correspondía al Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda, manejar y controlar las reclamaciones y los servicios legales para coordinar los pagos por las reclamaciones. Indicó también que el Endoso Combinado de la Póliza no le requería reservar cantidad alguna para el pago de reclamaciones.

El 20 de marzo de 2012, notificada el 30 de marzo, el Tribunal de Instancia emitió Orden decretando que Admiral era responsable junto a los demás co-demandados que suscribieron el acuerdo transaccional acogido en la Sentencia. El 19 de abril de 2012, Admiral presentó Moción de Reconsideración, que fue denegada mediante Orden del 27 de abril de 2012, notificada el 1ro de mayo de 2012.

Inconforme con el dictamen, el 31 de mayo de 2012, Admiral acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. Señaló que incidió el Tribunal de Instancia al ordenarle satisfacer la Sentencia, ya que ello es contrario a los acuerdos contenidos en el Contrato de Póliza.1 El 6 de julio de 2012, la señora Davis Sosa presentó Oposición y Posición de la Parte Demandante-Recurrida En torno a la Petición de...

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