Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200939
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012

LEXTA20120810-002 Albarran Heredia V. Dr. Susoni Health Community Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

ALIANGIE ALBARRAN HEREDIA Demandante-Recurrida v. DR. SUSONI HEALTH COMMUNITY SERVICES CORP. Demandados y Terceros Demandantes-Recurrida v. PETROWEST, INC. etc. Terceros Demandados y Terceros Demandantes- Recurrente v. JAM ENGINEERING, INC y/o JAM HANDY SERVICES, INC. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; ASEGURADORA X; JOHN DOE y MICHELLE DOE; ASEGURADORA Y Terceros Demandados-Recurridos KLCE201200939 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C DP2008-0234 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2012.

Comparece ante nos Petrowest, Inc. y Mapfre/Praico (Peticionarios) y nos solicitan revoquemos la resolución emitida el 18 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante la resolución recurrida el foro a quo denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por los aquí comparecientes.

Conforme a la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, expedimos el auto de certiorari, por lo que procedemos a resolver los méritos de la causa de epígrafe.

I

Según se desprende del recurso ante nuestra consideración el 2 de octubre de 2008 Aliangie Albarrán Heredia (recurrida) presentó demanda por daños y perjuicios contra Dr. Susoni Health Community Corp. h/n/c Hospital Cayetano Coll y Toste, Metro Pavia Health System y sus respectivas compañías de seguros (Hospital). En ella solicitó compensación por los daños sufridos debido a una alegada inhalación de gases mientras se encontraba en las facilidades del Hospital.

El 7 de mayo de 2009, el Hospital presentó contra Petrowest, Inc. y su compañía aseguradora —parte aquí

Peticionaria— demanda contra tercero en la que alegó que mientras Petrowest, Inc.

suplía el petróleo del Hospital fue que ocurrió el escape de gas, por lo que —de ser cierto lo alegado por la recurrida— Petrowest, Inc. sería la responsable.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de mayo de 2011 los Peticionarios presentaron Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la que alegaron que de los documentos anejados a su solicitud se desprendía que la parte demandante y tercera demandante no contaban con prueba suficiente, directa y admisible que sostuviera las alegaciones en cuanto a la responsabilidad de estos en los daños alegados por la recurrida. En síntesis, arguyeron que no existía evidencia que demostrara que Petrowest, Inc.

obró de forma negligente u omitió, al momento del suplido de combustible, efectuar algún acto esencial para el correcto despacho del producto. Sostuvo que la prueba demostraba que su proceder fue adecuado y que Petrowest, Inc.

tomó todas las medidas de seguridad adecuadas, por ejemplo, al momento de suplir el petróleo estuvo presente un empleado de JAM, que su empleado colocó una bandera para verificar la dirección del viento, y que se apagaron los aires acondicionados y extractores del Hospital.

El 14 de junio de 2011 el Hospital presentó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria en la que alegó existían controversias genuinas de hechos que imposibilitaban se dispusiera del caso por la...

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