Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201100148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100148
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012

LEXTA20120810-006 Dept. De Corrección V. Pacheco Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (ADMNISTRACIÓN DE INSTITUCIONES JUVENILES) Recurrida v. PEDRO PACHECO PÉREZ Recurrente KLRA201100148 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servidor Público Núm caso: AQ-08-342 AQ-08-435 L-10-471

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de agosto de 2012.

Comparece el señor Pedro Pacheco Pérez (señor Pacheco) para solicitar la revocación del Laudo emitido el 20 de diciembre de 2010 y notificado el 21 de diciembre de igual año por la Comisión Apelativa del Servicio Público.

Considerado el recurso presentado resolvemos desestimarlo y devolverlo para que se emita una adecuada notificación.

I.

El 25 de febrero de 2011 el señor Pacheco presentó ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de revisión. El 14 de

marzo de 2011 le concedimos a la parte recurrida en este caso, el Departamento de Corrección y Rehabilitación representado por la Oficina del Procurador General, un término para exponer su alegato. Al otro día, 15 de marzo de 2011, el señor Pacheco nos solicitó autorización para regrabar la vista celebrada el 25 de octubre de 2010 ante el foro recurrido. Mediante Resolución del 18 de marzo de 2010 declaramos ha lugar su petición.

El 3 de mayo de 2011 el señor Pacheco solicitó un tiempo adicional para someter la exposición narrativa de la vista aludida. El 6 de mayo de igual año le expresamos que ya le habíamos concedido tal término. El 20 de junio de 2011 el señor Pacheco sometió su proyecto de exposición narrativa de la prueba.

El 7 de julio de 2011 le concedimos 20 días a la parte recurrida para presentar sus objeciones a la exposición sometida por el señor Pacheco. El 4 de agosto de 2011 el Procurador General solicitó un término adicional para cumplir con lo ordenado, el cual le fue concedido el 10 de agosto de igual año. El 31 de agosto de 2011 el Procurador General nos solicitó una prórroga nuevamente, la cual fue denegada el 8 de septiembre de 2011. En esa misma fecha se le concedió a las partes un término final de 30 días para lograr una exposición estipulada. Se les advirtió que de lo contrario, se tomaría como exposición narrativa el proyecto presentado por el señor Pacheco.

El 13 de octubre de 2011 el Procurador General presentó un proyecto de la exposición narrativa de la prueba oral con las enmiendas que entendió pertinentes. El 27 de octubre siguiente, el señor Pacheco solicitó un plazo de 10 días para verificar las enmiendas efectuadas. El 10 de noviembre de 2011 accedimos a lo solicitado por el señor Pacheco, pero le advertimos que de incumplir, se tomaría como exposición...

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