Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

LEXTA20120813-004 Pueblo de PR V. Rountree de Unamuno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
DORIS ROUNTREE DE UNAMUNO
Apelante
KLAN201101745
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Criminal número: CR2011-0252 Sobre: Artículo207C.P.

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, la jueza Birriel Cardona y la jueza Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Doris Rountree De Unamuno (la apelante) y nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el aludido dictamen se encontró culpable a la apelante por el delito de daños, tipificado por el Artículo 207 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4835.

Con el beneficio del escrito de apelación y la transcripción prueba oral presentada en el juicio, procedemos a resolver.

I.

Por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2011 en el municipio de Carolina, el Ministerio Público presentó una denuncia contra la apelante por el delito de daños. Enesencia, se le imputó que a sabiendas y con intención criminal causó daños a una cortina de tela perteneciente a un local ubicado en los bajos del Condominio LosCorales.

Consecuentemente, la magistrado de instrucción determinó causa y citó a la apelante para juicio.

Al inicio de la vista en su fondo, la defensa dio por leída la denuncia e informó al TPI que no contaba con testigos. Por su parte, el Ministerio Público procedió a presentar su prueba.

Ésta consistió en cinco (5) fotografías, más los testimonios del señor Héctor Paris Ortiz y del Policía Municipal Hernández Cartagena.

Debido a la pertinencia que tiene en el caso de autos la prueba de cargo, procedemos a exponer un breve resumen de las declaraciones vertidas en corte. Veamos.

Testimonio de Héctor Paris Ortiz

El señor Héctor Paris comenzó declarando que es estilista y masajista de profesión. Indicó que su negocio se encuentra ubicado en la planta baja del Condominio Los Corales en Carolina.

Aclaró que conoce a la apelante hace tres o cuatro meses aproximadamente, ya que ésta reside en el apartamento 309 del condominio (encima de su negocio).1

Con relación a los hechos del caso, testificó que el 17 de agosto de 2011 (mientras salía de un Kentucky Fried Chicken que está frente a su negocio) vio a la apelante lanzar una hoja de cristal de ventana y perforar el toldo de su local. La hoja de cristal cayó en la entrada de la puerta del negocio.2

Sobre los alegados daños declaró que había que cambiar el toldo y que ello salía en $600.00.

Testimonio del Agente Eliezer Hernández Cartagena

El Agente Eliezer Hernández trabaja desde hace trece (13) años para la policía municipal, área de Isla Verde. Con relación a los hechos del caso, declaró que el 17 de agosto de 2011 recibió una llamada del centro de mando para que se presentara al Edificio Los Corales 5555.

En el lugar, observó un cristal quebrado en varios pedazos y una cortina rota. También, entrevistó al señor Héctor Paris sobre lo ocurrido. No obstante, señaló que ese día no le fue posible entrevistar a la apelante. A preguntas del fiscal, describió las gestiones realizadas para contactar a la apelante:

Toqué la puerta, llamé. Fui donde el Administrador, hablé con un altavoz, la llamaron a su teléfono celular. Yo la llame, ya que anteriormente ya yo había tomado una querella de un conflicto con una gotera y demás y ese caso se refirió a Mediación de Conflictos. Ya yo teniendo esa información, pues ya yo sabía toda la información de la dama. Ahí es que la cito, le tiro la citación debajo de la puesta, ya que justamente cuando yo iba a citarla, salió una persona de su apartamento. Yo le pregunto a esa persona, si la señora Doris se encontraba...

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