Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101874
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101874 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2010-0716 SOBRE: Cobro de Dinero Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor David Juarbe Vargas (señor Juarbe) y nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 8 de noviembre de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le ordenó a la señora Vivianne Garriga Gil (señora Garriga) pagar la suma de $20,364.36 a favor del señor Juarbe, más declaró no ha lugar la reconvención de este último.
Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la sentencia apelada.
El 5 de marzo de 2010 la señora Garriga presentó una
demanda de cobro de dinero contra el señor Juarbe. En la misma alegó que el señor Juarbe le adeuda la suma de $50,000.00. El 9 de junio de 2010 la señora Garriga presentó una demanda enmendada, en la que planteó que el 1 de septiembre de 2005 suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Juarbe en relación a un inmueble ubicado en la Avenida Roosevelt, local #A-3 en el Municipio de San Juan. Añadió, que el canon de arrendamiento pactado fue de $1,000.00 mensuales, más los gastos de agua, luz y teléfono. Sostuvo que hasta el presente este le adeuda la suma de $72,000.00 en concepto de cánones de arrendamiento. Arguyó que al ocupar el lugar arrendado, este mantuvo la cuenta del servicio eléctrico a nombre de esta y al desalojar el mismo dejó una deuda ascendente a $2,276.68. Adujo que el señor Juarbe también le adeudaba $417.00 por haber cancelado su plan médico que, a pesar de que estaba a nombre de este, ella había sufragado y se beneficiaba de sus servicios. Asimismo, sostuvo que el señor Juarbe le adeuda la suma de $50,000.00 según lo establecido en la sentencia de divorcio1, más $339.51 por concepto de impuestos y gastos de toma de deposición y $506.25 correspondiente al pago de un mediador.
Por su parte, el 22 de junio de 2010 el señor Juarbe presentó su contestación a la demanda en la que negó las alegaciones esenciales de la misma y, además, reconvino. En la referida reconvención señaló que la señora Garriga le adeuda la suma de $75,000.00, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de divorcio. Expresó que en el local que le arrendó a la señora Garriga invirtió $100,000.00 en equipo y remodelación.
Alegó haber acordado con la señora Garriga que esta retendría el equipo antes mencionado, de forma tal, que pudiese arrendarle el inmueble a un tercero.
Planteó que el arrendamiento del equipo sería de $1,000.00 mensuales, y hasta el presente la señora Garriga no le había satisfecho ni un centavo. Incluso, sostuvo que esta continuaba en posesión del equipo, el cual está valorado en $16,199.00, por lo que solicitaba su devolución o el pago de su valor. El 7 de julio de 2010 la señora Garriga presentó su contestación a la reconvención y negó las alegaciones esenciales de la misma.
El 1 de junio de 2011 la señora Garriga presentó una solicitud de sentencia sumaria.2 En la misma arguyó que el señor Juarbe solamente era acreedor de $20,664.36. Indicó que de los $75,000.00 dispuestos en la sentencia de divorcio, le había pagado en efectivo al señor Juarbe la suma de $18,000.00, para una deuda ascendente a $57,000.00. Además, señaló que a dicha cuantía había que deducirle varias partidas, ya que había sufragado unos gastos del señor Juarbe, tales como: (1) $8,000.00 en concepto de cánones de arrendamiento; (2) $20,000.00 en concepto del pago del principal de un pagaré; (3) $4,100.00 en concepto de los intereses del pagaré; (4) $310.84 en concepto de pagos a la tarjeta de crédito; (5) $545.00 en concepto de reparaciones a los aires acondicionados del local arrendado;3 $900.00 para gastos personales del señor Juarbe; y, (6) $2,479.80 en concepto del servicio eléctrico.4 El señor Juarbe no presentó un escrito en oposición a la moción de sentencia sumaria.
Finalmente, el 8 de noviembre de 2011 el TPI dictó...
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