Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200800
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

LEXTA20120813-014 Cruz Ayala V. Mercado Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARÍA EULALIA CRUZ AYALA DEMANDANTE V. FÉLIX J. MERCADO RIVERA DEMANDADO KLCE201200800 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DP2010-0953 (503) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2012.

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (D.T.O.P.) y Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad), Ing. Rubén Hernandez Gregorat, solicitó la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se le requirió que compareciera a una vista para declarar en torno a si la Carretera PR-5 pertenece o no a la Autoridad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden.

I.

La señora María Eulalia Cruz Ayala presentó una acción civil en contra del señor Félix J. Mercado Rivera el 18 de noviembre de 2010. La demanda se relaciona con un accidente de vehículos de motor ocurrido el 27 de noviembre de 2009 en la Carretera PR-5, Km. 1.6, cerca del Puente Atirantado, en dirección de Naranjito a Bayamón.

La señora Cruz Ayala, el 10 de agosto de 2011, presentó una demanda contra terceros para unir al pleito al Departamento y a la Autoridad.

Alegó que las terceras demandadas fueron negligentes al inaugurar y permitir el paso de automóviles por la Carretera PR-5 ya que esta se encuentra desprovista de alumbrado.

El Departamento compareció, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia y presentó una moción titulada "Comparecencia Especial Solicitando Desestimación", el 1 de diciembre de 2011. Se alegó que procedía la desestimación de la causa de acción en su contra bajo los fundamentos de falta de notificación al Estado y prescripción.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de seguimiento el 21 de febrero de 2012. En la minuta de esta vista se le apercibe a la Autoridad que, de no contestar la demanda, se le anotaría la rebeldía.

Además, se le ordenó al Estado a presentar su contestación a la demanda. Por último, se señaló vista para el 1 de mayo de 2012.

El Departamento presentó una "Moción en Cumplimiento de...

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