Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200907
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012

LEXTA20120813-015 Pueblo de PR V. Rivera Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
EMMANUEL RIVERA MORALES; ERICK J. MUÑIZ LEÓN; WILLIAM MARRERO ROSAS
Recurridos
KLCE201200907
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núms.: ISCR201200600 al 604; ISCR201200607 al 630; y I1CR201100880 Por: Escalamiento agravado (Art. 204 Código Penal 2004); Apropiación ilegal agravada (Art. 193 Código Penal 2004) y Otros (Descubrimiento de prueba)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2012.

El Procurador General de Puerto Rico presentó el 2 de julio de 2012 un recurso de Certiorari de naturaleza criminal mediante el cual solicitó la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, para que el Ministerio Fiscal supliera a la defensa de los acusados Emmanuel Rivera Morales, Erick J. Muñíz León y William Marrero Rosas, en las causas criminales de epígrafe, los documentos que acrediten que en las residencias cuyos escalamientos se imputan en los pliegos acusatorios había servicio de agua y luz (energía eléctrica), y que para los negocios y estructuras2 cuyos escalamientos se imputan en los pliegos acusatorios habían los correspondientes Permisos de Uso, Certificados de Patente Municipal, y Certificados de IVU Municipal y Estatal expedidos por autoridad estatal o municipal.

La referida Orden está contenida en la Minuta de la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 31 de mayo de 2012, notificada el 1 de junio del corriente año. Cabe señalar que durante la siguiente vista sobre Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 29 de junio del corriente, el tribunal recurrido expresó “que quiere que la Fiscal de Distrito tome conocimiento que del señalamiento anterior al día de hoy están en la misma posición y no se ha completado el descubrimiento de prueba.” Es decir, que el tribunal recurrido se mantuvo en su dictamen referente a la entrega de los documentos a la defensa.

De hecho, el tribunal ordenó que las partes se reunieran con el Fiscal Investigador, Elmer Cuerda Cruz antes del 11 de agosto de 2012 y se concluyera todo lo relacionado al descubrimiento de prueba.3

El juicio en su fondo quedó pautado para el 22 de agosto de 2012.

Este foro apelativo le ordenó al foro primario que le remitiera copia en disco compacto (FTR) de la grabación de los procedimientos celebrados el día 29 de junio de 2012 ante el tribunal recurrido. También, le ordenó a los señores Emmanuel Rivera Morales, Erick J. Muñiz León y William Marrero Rosas, que expresaran su posición para el miércoles, 18 de julio de 2012. Entonces, el co-acusado William Marrero Rosas, por voz de su representante legal, solicitó término adicional para escuchar la grabación (FTR) y para presentar su escrito. Dichos términos fueron prorrogados hasta el lunes, 23 y martes, 31 de julio del corriente, respectivamente.

El señor William Marrero Rosas, representado por la Sociedad para Asistencia Legal, presentó el 31 de julio de 2012, Escrito en Cumplimiento de Orden. A esta fecha ninguno de los restantes co-acusados se ha expresado sobre el asunto que nos ocupa, a pesar de la oportunidad concedida.

I

Contra los co-acusados Emmanuel Rivera Morales, Erick J. Muñiz León y William Marrero Rosas, se presentaron varios pliegos acusatorios por hechos ocurridos durante diversas fechas en los municipios de San Germán, Hormigueros y Cabo Rojo.

Los dos pliegos acusatorios contra Emmanuel Rivera Morales le imputan violación al artículo 204 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de escalamiento agravado (1 cargo4); y por violación al artículo 193 del Código Penal de 2004 que tipifica el delito de apropiación ilegal agravada (1 cargo5).

De otra parte, los pliegos acusatorios contra Erick J. Muñiz León le imputan violación al artículo 18 de la Ley 8-1987 al apropiarse ilegalmente sin intimidación o violencia de un vehículo de motor perteneciente a otra persona (1 cargo6); y violación al artículo 204 del Código...

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