Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201122
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201122 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2012 |
NORMA BURGOS ANDÚJAR, EN SU CAPACIDAD COMO PRESIDENTA DEL COMITÉ MUNICIPAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, PRECINTO 83 DE CAGUAS Y LEYDA CRUZ BERRÍOS, EN SU CAPACIDAD DE COMISIONADA ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA EN LA COMISIÓN LOCAL DEL PRECINTO 83 DE CAGUAS Peticionarios V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO DE LA COMISIÓN LOCAL, PRECINTO 83 DE CAGUAS; COMISIONADO ELECTORAL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; COMISIONADO LOCAL, PRECINTO 83; PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; COMISIONADO ELECTORAL Y LOCAL DEL PARTIDO MOVIMIENTO UNIÓN SOBERANISTA, PRECINTO 83 Recurridos | KLCE201201122 KLCE201201123 KLCE201201124 KLCE201201125 KLCE201201126 KLCE201201127 KLCE201201128 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Casos Números: EPE2012-0104 EPE2012-0110 EPE2012-0112 EPE2012-0105 EPE2012-0109 EPE2012-0108 EPE2012-0107 Sobre: Apelación Civil de Determinación del Presidente de la Comisión Local de la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 83 de Caguas sobre Insuficiencia de Diligenciamiento negativo de Emplazamiento en Trámite de Recusación sobre electores por causal de domicilio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2012.
El Comité
Municipal del Partido Nuevo Progresista de Caguas (peticionario) comparece ante nos, mediante siete (7) recursos independientes consolidados en el presente pronunciamiento y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos los siete (7) dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de julio de 2012, con notificación del 9 de julio de 2012. En virtud de los mismos, el foro primario resolvió que las gestiones y diligencias efectuadas por los emplazadores, a los fines de citar personalmente a los electores, cuyo domicilio constituyó objeto de impugnación y de una eventual solicitud de recusación, fueron insuficientes. A tenor con lo anterior, declaró sin lugar una acción civil sobre Apelación de Determinación de la Comisión Local de la Junta de Inscripción Permanente del Precinto 83 de Caguas promovida por el peticionario.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestiman los...
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