Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201000169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-002 Cirino Gonzalez V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JUAN O. CIRINO GONZÁLEZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR; (ADM. DE CORRECCIÓN)
Apelados
KLAN201000169
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2006-0654 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Juan Cirino González (el apelante) y nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 23 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen se declaró no ha lugar una demanda sobre daños y perjuicios instada por el apelante.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se desestima la apelación por falta de jurisdicción.

I.

La Regla 52.2(a) de Procedimiento Civil, 32L.P.R.A. Ap. V, establece un término jurisdiccional de treinta (30) días para presentar un recurso de apelación ante este Tribunal. No obstante, existen varios mecanismos procesales que interrumpen el término para acudir en apelación. Entre estos, la moción de enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales cuyo término “comenzará a transcurrir nuevamente tan pronto se notifique y archive en autos copia de la resolución declarando con lugar, o denegando la solicitud o dictando sentencia enmendada, según sea el caso”.1

Ahora bien, la responsabilidad de expedir una notificación adecuada recae en los Tribunales. En particular, la Regla 46 de Procedimiento Civil, supra, prescribe que:

Será deber del Secretario notificar a la brevedad posible dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación

y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a correr a partir de la fecha de dicho archivo.

Dicho de otro modo, es necesario que la notificación se efectúe en el formato...

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