Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101613
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-004 Rodríguez Ramos V. Hospital Dr.

Pila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

KARINA N. RODRÍGUEZ RAMOS Y OTROS
Apelantes
v.
HOSPITAL DR. PILA, DRA. BRENLIZ ROBLES QUIRÓS, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ, CORPORACIÓN ABC, MENGANA DE TAL
Apelados
KLAN201101613
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso número: J DP2009-0635 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones Karina N. Rodríguez Ramos, Christian A. Borges Torres, Ehida Torres Rivera y Miguel Borges Prieto (los apelantes) y nos solicitan que revisemos la sentencia emitida el 13 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. El 10 de octubre de 2011, dicho foro notificó su negativa a conceder una reconsideración.

El 13 de enero de 2012, la Dra. Brenliz Robles Quirós y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ella y su esposo (los apelados) presentaron su alegato en oposición al recurso.

I.

Los hechos e incidentes procesales para disponer de este recurso son los siguientes:

El 30 de diciembre de 2009, los apelantes presentaron una demanda por impericia medica contra el Hospital Dr. Pila, Fulana de Tal, Su Esposo, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen, la Compañía de Seguros XYZ, la Corporación ABC, Mengana de Tal.

Según se alegó en la demanda, el 3 de enero de 2009 el señor Christian A Borges llevó a su compañera consensual Karina N. Rodríguez a la sala de emergencias del Hospital Dr. Pila debido a que tenía una fiebre alta y estaba en sus cuarenta semanas de embarazo. Ese día en la tarde parió a la menor Valeria Borges Rodríguez. La madre desarrolló fiebre “intra parto” y en el periodo “post parto” por lo que permaneció hospitalizada.

La menor fue dada de alta, pero el 8 de enero de 2009 tuvo que ser llevada nuevamente al hospital porque también tenía fiebre alta. El 12 de enero de 2009 falleció en el hospital. Los apelantes adujeron que la muerte ocurrió por la negligencia de los codemandados, quienes debieron administrarle antibióticos, considerando los síntomas presentados por la madre. Los padres de la infante reclamaron una indemnización por la cantidad de $300,000.00, como consecuencia de los daños sufridos; mientras que los abuelos reclamaron la cantidad de $150,000.00.

El 13 de enero de 2010 el TPI ordenó a los apelantes que notificaran la prueba pericial que pretendía presentar en el término de treinta días.

El Hospital Pila, solicitó la paralización automática de los procedimientos en su contra por haberse acogido a las protecciones de la Ley de Quiebras. El 8 de marzo de 2010 el TPI dictó sentencia de archivo sin perjuicio del caso. La sentencia fue notificada el 11 de marzo de 2010. Los apelantes solicitaron reconsideración para que se les permitiera continuar el pleito contra la pediatra que atendió a la menor, cuyo nombre era desconocido.

El 24 de marzo de 2010 el TPI autorizó la reapertura del caso, una vez se conociera la identidad de los demandados de nombre desconocido y se presentará una demanda enmendada.

Esta orden fue notificada a las partes el 8 de abril de 2010.

El 15 de abril de 2010 los apelantes informaron que el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico se había negado a revelar la identidad de la pediatra, por lo que solicitaron al TPI que ordenara a esa institución a proveer la información.

El 23 de abril de 2010 ese foro dictó sentencia parcial desestimando la reclamación contra el Hospital Dr.

Pila y declaró con lugar la reapertura del caso en cuanto a los demandados de nombre desconocido. Además, ordenó al Colegio de Médicos a revelar la identidad de la pediatra. Esta decisión fue notificada el 3 de mayo de 2010.

El 14 de mayo de 2010, los apelantes presentaron una demanda enmendada en la que incluyeron como demandada a la pediatra Dra. Brenliz Robles Quirós, su esposo y la sociedad legal de gananciales que ambos componen.

El 16 de junio de 2010, la Honorable Juez Lisssette Toro Vélez, se inhibió en el caso debido a su relación de amistad con el representante legal de la parte apelada. Esta resolución fue notificada el 21 de junio de 2010.

Así las cosas, dicha parte solicitó una orden para obtener los records médicos y una prórroga para contestar la demanda y los interrogatorios cursados por los apelantes. El 9 de septiembre de 2010 contestó la demanda, informó que había enviado un interrogatorio a los apelantes y solicitó que éstos anunciaran su prueba pericial.

El 16 de septiembre de 2010 el TPI ordenó a los apelantes a contestar el interrogatorio que le fue cursado por la parte apelada. El 2 de diciembre de 2010 ésta última solicitó nuevamente que se ordenara a los apelantes a contestar el interrogatorio y notificar la prueba pericial. El 20 de diciembre de 2010 el tribunal les ordenó contestar el...

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