Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200776
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-007 Gonzalez Ponce V. Florentino Tavarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ERNESTO GONZALEZ PONCE Y LYDIA ESTHER SÁNCHEZ OLIVER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
Vs.
RAMÓN FLORENTINO TAVÁREZ
Apelado
KLAN201200776
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Civil Número: FCD2009-2260 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de agosto de 2012.

Comparecen el señor Ernesto González Ponce, Lydia Esther Sánchez Oliver y la Sociedad Legal de Gananciales (Sr. González Ponce) mediante recurso de Apelación y nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 30 de marzo de 2012, notificada el 12 de abril de 2012.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

I

El Sr. González Ponce es dueño de un local comercial ubicado en la Avenida Campo Rico del municipio de Carolina. En el mismo, operó por veintitrés (23) años el Supermercado Todos, el cual a mediados de 1999 decidió vender al señor Ramón Florentino Tavárez (Sr.

Florentino Tavárez) por la suma de $100,000. El Sr. Florentino Tavárez, el 5 de octubre de 1999, le entregó un adelanto de $20,000 al Sr. González Ponce como parte de unas gestiones sin éxito para el financiamiento de los restantes $80,000. En vista de ello, el Sr. González Ponce decidió aplazarle el pago de los $80,000 al Sr. Florentino Tavárez por diez (10) años, mediante abonos mensuales. Así las cosas, el 6 de octubre de 1999, ambos otorgaron una Escritura de Compraventa y suscribieron un Contrato de Arrendamiento de Local en donde se estableció los pagos mensuales por diez (10) años. Sin embargo, tanto en la escritura de compraventa como en el contrato de arrendamiento el precio de venta suscrito fue de $50,000 y no de $100,000 como se acordó. De igual forma establecieron un adelanto de $10,000 y no de $20,000 como realmente ocurrió.

Las partes acordaron que el incumplimiento con la forma de pago de los plazos pactados, “provocará el pago de los intereses al tipo de interés prevaleciente al momento del incumplimiento en el mercado”.1 La contratación de los servicios de energía eléctrica, acueductos, teléfono y gas, se estableció como responsabilidad del Sr. Florentino Tavárez. Por último, los cánones de arrendamiento quedaron fijados en $1,300 mensuales, a ser pagaderos juntos a los abonos mensuales de la deuda aplazada. No obstante, ni en la escritura ni el contrato se hizo constar que el pago aplazado sería con interés. Por ello, desde diciembre de 1999 hasta diciembre de 2002, el Sr.

Florentino Tavárez hizo pagos fijos de $1,900 mensuales, adjudicando $1,300 al pago de arrendamiento y $600 como abono a la deuda de los $80,000 pendientes.

El plazo mensual fue modificado, desde enero de 2003 hasta octubre de 2009, cuando el Sr. Florentino Tavárez realizó pagos de $2,000, adjudicando $1,300 al pago de arrendamiento y $700 al abono de la deuda.

El 6 de noviembre de 2009, el Sr. González Ponce instó demanda sobre cobro de dinero contra el Sr. Florentino Tavárez por un alegado reclamo de $39,000 en concepto de precio aplazado e intereses. En el proceso, se alegó que el Sr.

González Ponce acudió a las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica y solicitó la devolución de la fianza de los servicios de energía del Supermercado Todos, causando que el negocio estuviera sin servicio de energía eléctrica.

A su vez se alegó, el Sr. González Ponce clausuró el negocio con un candado y cadena adicional, impidiéndole el paso al Sr. Florentino Tavárez. Por lo cual, el 17 de marzo de 2010, el demandado contestó la Demanda y presentó

Reconvención. En la misma, negó la deuda y reclamó daños y perjuicios por el demandante haber solicitado la suspensión de los servicios de energía eléctrica y clausurar el negocio del demandado impidiéndole el acceso y privándole de poder operar.

Las vistas en su fondo se celebraron el 12 de julio y 18 de agosto de 2011. En las mismas las partes estipularon que el Sr. Florentino Tavárez realizó pagos ascendentes a $243,625. Examinadas las alegaciones, los testimonios y prueba documental, el TPI dictó sentencia mediante la cual desestimó la demanda incoada por el Sr. González Ponce, concedió al demandado la reclamación en daños y perjuicios más el pago de costas y honorarios, y ordenó la restitución de $7,625 cobrados en exceso.

Inconforme con la sentencia del TPI, el 14 de mayo de 2012, la parte demandante acudió ante nos y señaló la comisión de los siguientes errores:

· Erró el TPI al computar la deuda del precio aplazado a tenor con el contrato entre las partes, sin tomar en consideración el documento que lo contiene y la estipulación de las partes respecto a los pagos realizados y resolver que el demandante debe devolver al demandante $7,625.00.

· Erró el TPI al no darle credibilidad al testimonio del demandante (don Ernesto) respecto al pago de interés por el precio aplazado cuando ello surge del documento del contrato.

· Erró el TPI al...

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