Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101814
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-012 Banco Bilbao Vizcaya Argentina V. Drowne

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PR
Demandante-Apelado
V
RAYMOND BROWNE APONTE T/C/C RAYMOND DROWNE APONTE
Demandado-Apelante
KLAN201101814
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Caso Núm. K CD2010-3574 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_15___ de agosto de 2012.

El Sr. Raymond Drowne1 Aponte, parte demandada y aquí apelante, nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 7 de noviembre de 2011. En el presente caso, Núm. KCD2010-3574, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 17 de noviembre de 2010, en la cual alegó que el demandado no había hecho pago alguno de las mensualidades pagaderas para los meses posteriores a mayo del 2010, por lo que tenía un retraso de seis (6) meses. El Sr. Drowne fue emplazado el 13 de enero de 2011 y el 18 de marzo siguiente contestó la demanda y presentó unas defensas afirmativas, parte de las cuales denominó

"reconvención".

Tres meses luego de ser emplazado, el 14 de abril de 2011, el Sr. Drowne canceló el balance del préstamo hipotecario mediante el pago del mismo. BBVA, presentó una moción de desistimiento y el 10 de mayo de 2011 el TPI dictó una sentencia parcial en la cual tenía por desistida, sin perjuicio, la demanda.

En forma esencialmente simultánea con la moción de desistimiento, BBVA presentó una moción en la cual solicitó la desestimación de la reconvención. El 7 de noviembre de 2011 el TPI emitió una sentencia mediante la cual desestimó la reconvención por los fundamentos de academicidad e incuria. Inconforme, el Sr. Drowne presentó el recurso de apelación que aquí atendemos, en el cual argumentó que no procedía la desestimación de las alegaciones presentadaen su contestación a la demanda. Examinado el expediente en apelación y los alegatos de las partes, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los hechos básicos según se desprenden de la evidencia documental incluida en el expediente del recurso son como sigue:

El 9 de agosto de 1990 el Sr. Drowne obtuvo el préstamo hipotecario #11000983 de Ponce Federal Bank, F.S.B., por la suma principal de $61,200.00, para financiar la compra del apartamento #1703 del Condominio Ashford Imperial. El préstamo fue otorgado a 30 años con una tasa de interés nominal de 9%2. Los pagos mensuales en el préstamo se estimaban en $576.00. Véase la página 100 del apéndice, en adelante (Ap.

pág. 100).

El 13 de noviembre de 1998 el BBVA le informó al Sr. Drowne que había adquirido el préstamo hipotecario de Ponce Bank. La comunicación indicó que "[l]a transferencia de su préstamo hipotecario no afectará ningún término o condición del préstamo." El efecto fundamental de la cesión de la acreencia del Ponce Federal Bank, F.S.B., al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria fue que de esa fecha en adelante los pagos de las mensualidades del préstamo se tenían que hacer a BBVA. Además, la titularidad sobre el pagaré, garantizado por la hipoteca, pasó a BBVA. Para propósitos de contabilidad el BBVA le asignó al préstamo el número 08-101-001-6077514 (Ap. pág. 83).

El 30 de noviembre de 1998 el Sr. Drowne le dirigió una carta al BBVA de la cual se desprende que él era dueño de dos apartamentos contiguos en el Condominio, el #1702 y el #1703. La carta indica que debido al Huracán George él sufrió pérdidas, indicando que: (Ap. pág. 84)

5. Los gastos no rembolsados por la reclamación asciende[n] en el Apt. 1702, que está contiguo al financiado por ustedes, de $43,000.00 y el Apt. 1703 (el financiado por ustedes) es de $18,100.00. ... (Énfasis suplido.)

El 3 de febrero de 1999 el Sr. Drowne le escribió a FEMA solicitándole una ayuda temporera en lo que se completaban las gestiones de un préstamo a mayor plazo que había solicitado al Small Business Administration (SBA). En dicha carta reconoció que estaba atrasado 4 meses en el préstamo hipotecario que tenía con el BBVA y solicitó a FEMA el dinero para cubrir seis meses adicionales, en lo que volvía a generar ingresos y/o obtenía el préstamo del SBA. En la carta a FEMA indicó respecto a sus atrasos en el préstamo de BBVA que: (Ap. pág. 89)

... Los cheques pueden ser enviados directamente a nombre de los bancos y de la asociación de condómines:

Banco Bilbao Vizcaya $563.92 x 4 = $2,255.68 (atrasos) + $563.92 x 6 = $3,383. Total =

$5,639

(Sr. Damaso Flores 754-0030 ó 754-2230) Cta. #6077514 (Subrayado añadido.)

El 30 de marzo de 1999 el Sr. Drowne envió otra carta a FEMA. A la página 2 de la misma mencionó: (Ap. pág. 93)

Status de la cuenta del apartamento 1703 ...

Financiado con el Banco Bilbao Viscaya

Cta. #08-101-001-6077514

Pago Mensual $563.92 x 12 meses (tiempo estimado de restitución) $6,767.04

Véase carta del Banco Bilbao Vizcaya (Subrayado en original.).

Finalmente, el 29 de julio de 1999 el Sr. Drowne suscribió un acuerdo con el BBVA, denominado "Contrato Plan de Pago". (Ap. pág. 97). Mediante el plan de pago reconoció una deuda neta acumulada al BBVA de $3,455.82 = ($4,159.74 -

703.92). El plan de pago disponía que durante un período de 24 meses, desde 8/1/1999 hasta 7/1/2001, el Sr. Drowne pagaría mensualmente $707.92, en vez de la mensualidad hasta entonces pagada de $563.92. Ello equivale a que mensualmente abonaría la diferencia de $144.00 ($727.62 - 563.92) para ir saldando el balance de los atrasos. Dichos abonos durante 24 meses suman el balance financiado mediante el plan de pago, $3,456.00 ($144.00 x 24 =

$3,456.00). Nótese que en el plan de pago acordado con BBVA no le añadió penalidades ni intereses sobre la suma de los atrasos acumulados a esa fecha.

Una década más tarde el Sr. Drowne se volvió a atrasar en los pagos del préstamo hipotecario. Como resultado el BBVA presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 17 de noviembre de 2010. A esa fecha el último pago que se había hecho en el préstamo era el del 1ro de mayo de 2010, por lo que la cuenta tenía seis (6) meses de retraso. La demanda alegó, en el párrafo 10 de la misma, que el Sr. Drowne adeudaba la suma de $39,654.68, cuyo balance acumulaba interés a la tasa anual del 9%. El Sr. Drowne fue emplazado el 13 de enero de 2011.

El 18 de marzo de 2011 el Sr. Drowne contestó la demanda. Entre las defensas afirmativas y/o reconvención el Sr. Drowne alegó que BBVA violó la Ley de Instituciones Hipotecarias, que incurrió en prácticas bancarias depredatorias, que el préstamo hipotecario es nulo, ilegal, gravoso y contrario a la equidad.

No obstante lo alegado en la contestación a la demanda, el 14 de abril de 2011 el Sr. Drowne canceló el balance del préstamo hipotecario mediante el pago del mismo. Por lo tanto, el 2 de mayo de 2011 el BBVA presentó una moción solicitando el desistimiento sin perjuicio. El...

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