Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN2012-1005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-1005
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012

LEXTA20120815-015 Doral Bank V. Mapfre Praico Insurance

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

DORAL BANK DEMANDANTE- APELANTE V. MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y CONSTRUCTORA JAPIMEL INC. DEMANDADOS- APELADOS KLAN2012-1005 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA CAROLINA CASO NÚM TPI: FAC209-2412 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 de agosto de 2012.

Comparece ante nos Doral Bank, como parte apelante. Solicita revisión de la Sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon.

Luisa Lebrón Burgos,J.), el 9 de febrero de 2012, y notificada el 1 de marzo de 2012. Mediante la misma, el Foro de Instancia ordenó la paralización de los procedimientos ante sí, hasta tanto culminase el proceso de arbitraje entre las partes seguido en el Caso Administrativo KAC2011-0720, y ordenó el archivo del caso para fines estadísticos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia emitida.

-I-

Doral Bank presentó Demanda en Cobro de dinero el 2 de octubre de 2009, en contra de MAPFRE PRAICO Incurance Company (en adelante, MAPFRE), y Constructora Japimel, Inc. (en adelante Japimel). Alegó que MAPFRE expidió, escrito de fianza de pago y cumplimiento a favor del banco, para garantizar el cumplimiento de Japimel con Contratos de Construcción relacionados a un proyecto de construcción de viviendas llamado Pórtico del Sol. Doral Bank reclamó a MAPFRE cumplir con su obligación como fiadora, ante el alegado incumplimiento sustancial de las obligaciones de Japimel en el proyecto de construcción. Incluyó a Japimel en la demanda, para cumplir así con una cláusula contenida en el escrito de finanza de pago expedido, el cual requería la inclusión de Japimel como codemandada en cualquier acción contra MAPFRE, relacionada al proyecto de construcción.

Posterior a varios trámites procesales, Japimel presentó Moción de Desestimación por Arbitraje, fechada el 2 de marzo de 2011. Señaló que los contratos de construcción entre Japimel y la entidad Pórtico del Sol Developmente Corp., (en adelante Pórtico) incluían una cláusula de arbitraje para la sentencia de disputas contractuales entre ellas. Indicó que el 22 de marzo de 2009, Pórtico firmó acuerdo con privado con Doral, mediante el cual el Banco asumió el control total sobre la toma de decisiones en todo lo referente a la ejecución de Contratos de Construcción y la terminación de la obra. Por tal razón entendió procedente...

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