Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200864
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012

LEXTA20120816-007 Scotiabank de PR V. Negron Pagan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
VS.
NAICHA ENID NEGRON PAGÁN
Recurrida
KLCE201200864
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Número: HSCI201200064 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca.

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2012.

Comparece Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) mediante recurso de certiorari sobre Orden dictada el 25 de mayo de 2012 y notificada y archivada en autos el 30 de mayo de 2012, la cual decretó que Scotiabank tenía la obligación de notificar la publicación del aviso de la notificación de la sentencia por edicto a una parte que estaba en rebeldía y no había comparecido al pleito.

I

El 3 de diciembre de 2003, la señora Naicha Enid Negrón García (Sra. Negrón) suscribió un pagaré por la suma de $56,100.00 a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico,1 hoy Scotiabank de Puerto Rico.2

Dicho pagaré fue garantizado mediante la constitución de una hipoteca voluntaria, recogida en la Escritura Número 452 del 3 de diciembre de 2003 ante la Notario Público Carmen Del Pilar Rivera Fontánez, sobre la propiedad ubicada en la Urbanización Extensión Verde Mar, #741 del Municipio de Humacao.3

Posteriormente, la Sra. Negrón incumplió su compromiso de pago, por lo que se declaró vencida la totalidad de la deuda, ascendente a la suma de $50,320.03 de principal, intereses al 6.500% anual, desde el primero de mayo de 2011, hasta su completo pago, más la suma de $5,610.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados.4

Luego de varios requerimientos extrajudiciales del pago de la deuda antes mencionada, el 26 de enero de 2012 se presentó una Demanda en contra de la Sra. Negrón,5 quien fue debidamente emplazada el 28 de enero de 2012.6

En dicha Demanda, se solicitó el pago de las sumas adeudadas.7

Transcurrió en exceso del término concedido por las Reglas de Procedimiento Civil sin que la Sra. Negrón presentara alegación responsiva o moción dispositiva. En vista de lo anterior, Scotiabank presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía.8

El 26 de marzo de 2012, el TPI dictó

Sentencia en Rebeldía en contra de la Sra. Negrón, la cual fue notificada el 28 de marzo de 2012, y la condenó a satisfacer las sumas reclamadas en la Demanda.9 Conforme lo establecen las Reglas de Procedimiento Civil vigentes, Scotiabank procedió a publicar por edicto la notificación de la Sentencia, el 5 de abril de 2012.10

Habiendo advenido la Sentencia final y firme Scotiabank presentó Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.11

El 14 de mayo de 2012, notificada el 16 de mayo de 2012, el TPI dictó la Orden que se transcribe a continuación: “[s]e ordena al demandante que en 30 días presente correspondencia devuelta o acuse de recibo en original”.12

En respuesta, el 22 de mayo de 2012, Scotiabank presentó Moción de Reconsideración.13

El 25 de mayo de 2012, notificada a las partes el 30 de mayo de 2012, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de...

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