Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201100061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100061
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012

LEXTA20120816-009 Highway View V. Oficina de Gerencia de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

HIGHWAY VIEW, INC.
Recurrida
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrente
v.
JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS
Agencia Recurrida
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DEL CEREZAL Y REPARTO DE DIEGO, INC.
Recurrida
KLRA201100061
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm.: 2009-076-AU(G) Sobre: Permiso de Uso

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2012.

Comparece ante nos, el Municipio Autónomo de San Juan, en adelante MASJ o el recurrente, y solicita que revisemos una Resolución que dictó la ya extinta Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.). Mediante el referido dictamen, la J.A. revocó una determinación previa que había emitido la también extinta Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.). Esta última atendió y denegó la solicitud de permiso de uso que presentó Highway View, Inc., en adelante Highway o el recurrido, para establecer una oficina profesional en una unidad residencial de su propiedad.

Frente al dictamen de la J.A., dos personas que se opusieron a la solicitud del recurrido en distintas vistas públicas que se celebraron durante el proceso, presentaron una moción de reconsideración. Una vez entra en vigor la Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, atendió la petición de aquéllas la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. Dicho ente a su vez declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración en cuestión. Inconforme con los dictámenes antes aludidos, acudió ante nos el MASJ, que también participó en el procedimiento de solicitud de permiso de uso que interpuso el recurrido.

En su escrito de revisión administrativa, el recurrente señaló, como único error, el que la J.A. autorizara mediante el mecanismo de variación el permiso de uso solicitado por Highway. Adujo que no se acreditó que se hubiera cumplido con los requisitos del Reglamento de Ordenación Territorial de San Juan y la jurisprudencia aplicable. A su entender, tal actuación fue arbitraria y caprichosa, y además, constitutiva de abuso de discreción.

Recibido el recurso, le concedimos un término original y otro prorrogado al recurrido para que presentara su alegato. Éste cumplió con lo ordenado. Aparte, presentó una moción de desestimación, la cual, declaramos no ha lugar luego de haber considerado los argumentos del recurrente en su escrito en oposición.

Luego de haber examinado los argumentos de las partes, junto con la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución de este caso.

En febrero de 2006, Highway compró una unidad residencial en la Urbanización Reparto José de Diego, en San Juan.1 De acuerdo a la prueba documental, el predio en el que enclava la casa está clasificado para uso residencial en zonificación R-3.2 En abril de 2008, el recurrido presentó una solicitud de permiso de uso, mediante variación, para establecer en el inmueble una oficina profesional. Mediante memorando explicativo que presentó con su solicitud, expuso los fundamentos para su petición.3

Por su parte, Highway reconoció que su inmueble estaba sito en un distrito clasificado como R-3. En éste, operaría de lunes a viernes, una oficina profesional con horario de 8:30am a 5:30pm. Trabajarían (8) empleados en la oficina. Contaba en las inmediaciones con (14) espacios disponibles de estacionamiento. Pidió que se le autorizara la variación en uso del inmueble.

Arguyó el recurrido que no era necesario para operar la oficina la rezonificación a distrito comercial; también, que la magnitud de la variación era la necesaria para asegurar la viabilidad del uso permitido y que no era viable otra alternativa para solucionar el problema presentado. Entre otros asuntos, destacó que el contexto de la calle en la que ubica su inmueble es uno mixto de residencias y comercios que varían entre oficinas profesionales, centro de cuido, y otros comercios.

Huelga indicar que A.R.Pe. le otorgó al recurrido un permiso de uso temporero para utilizar la residencia como oficina.4

Concedido este permiso, continuó el procedimiento de solicitud de la variación en uso iniciado por el recurrido.

Como un incidente del procedimiento iniciado, se celebró vista pública ante un oficial examinador de A.R.Pe. Al señalamiento compareció el recurrido y varios vecinos, entre ellos, unos opositores. El oficial consignó las incidencias del procedimiento en el correspondiente informe.5

En el informe, el oficial examinador resumió la contención de las opositoras, quienes, no estaban de acuerdo con que en un área residencial se permitiera un uso comercial. Éstas alegaron que cerca del lugar había un edificio comercial que tenía disponible espacios para alquiler. En cuanto a sus fundamentos, destacó el oficial examinador lo siguiente.

Comenzó por traer a colación la existencia del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, el cual, estaba vigente desde el 13 de marzo de 2003. Comentó que en la sección 8.00 del mismo, se establecía lo relacionado a los distritos residenciales y sus propósitos. Sostuvo además, que un distrito R-3 se destinaba a uso residencial general, con solares mínimos de 300 metros cuadrados, clasificados para áreas residenciales desarrolladas o que podía desarrollarse con viviendas. Acto seguido, concluyó que el uso propuesto por el recurrido, de oficina profesional, no estaba entre los usos permitidos por la zonificación aplicable a su predio.

El funcionario también transcribió el texto de la sección 16.01 del reglamento de ordenación territorial mencionado. La referida disposición establece los requisitos que delimitan la autorización para conceder una variación en uso en la demarcación territorial del Municipio de San Juan.

Entre todos los requisitos esbozados por la referida disposición, el oficial examinador destacó el que establece que no se permitirá uso comercial mediante variación en uso en los distritos residenciales, a menos que medie el endoso del 75% de los dueños de las propiedades que ubiquen dentro de una distancia de 100 metros, medidos desde todos los límites del solar objeto de la petición. Enfatizó que no surgía de la prueba presentada o del expediente que el recurrido hubiera obtenido el endoso del 75% de los dueños de las propiedades que...

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