Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

LEXTA20120817-006 Banco Popular de PR V. Casillas Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
EFRAIN CASILLAS TORRES
Y OTROS
Apelantes
KLAN201200946 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI200900555 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2012.

I.

El 18 de mayo de 2009, Westernbank Puerto Rico presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra Efraín Casillas Torres, Roxana Beltrán González y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta. Luego de varios trámites procesales, el 25 de enero de 2010 Westernbank presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria. El 15 de abril de 2010 Casillas Torres, et als., al oponerse a la sentencia sumaria adujeron que aunque reconocían la existencia de la deuda, las cantidades adeudadas en la solicitud de sentencia sumaria estaban en controversia.

El 29 de abril de 2010, el Tribunal de Instancia le concedió treinta (30) días a Westernbank para que se expresara sobre el escrito de Casillas Torres, et als. En su Escrito en Cumplimiento de Orden presentado el 24 de junio de 2010, Westernbank argumentó que aunque Casillas Torres, et als., controvirtieron las cantidades adeudadas, no habían acompañado evidencia que controvirtiera los hechos medulares esbozados en la solicitud de sentencia sumaria1.

El 29 de julio de 2010, el Tribunal de Instancia le concedió treinta (30) días a Casillas Torres, et als., para expresarse en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria pendiente ante su consideración. Con fecha del 20 de agosto de 2010, Casillas Torres, et als., solicitaron al Tribunal de Instancia que suspendiera la resolución de la Sentencia Sumaria hasta tanto se celebrara una deposición y se inspeccionaran los pagarés. Llevado a cabo la deposición e inspección, mediante orden del 31 de marzo de 2001, notificada el 7 de abril, el Tribunal de Instancia concedió a Casillas Torres, et als., treinta (30) días para exponer su posición sobre la solicitud de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2011, el Tribunal de Instancia relevó al licenciado Adorno Peña de la representación legal de Casillas Torres, et als., y le concedió a éstos treinta (30) días para anunciar nueva representación legal y sesenta (60) días para expresarse sobre la solicitud de sentencia sumaria. Luego de varias extensiones de tiempo concedidas al respecto, el 12 de diciembre de 201, Casillas Torres, et als., presentaron Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

Argumentaron que necesitaban la oportunidad de descubrir prueba demostrativa de las circunstancias bajo las cuales se dieron las transacciones financieras.

Levantó además la defensa de rebus sic stantibus.

El 15 de febrero de 2012, el Tribunal...

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