Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

LEXTA20120817-011 Pérez Calderón V. Caribbean Restaurants

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JOSUÉ PÉREZ CALDERÓN Y OTROS
Recurridos
v.
CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC Y OTROS
Recurrentes
KLCE201201003
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2010-0853 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2012.

I.

Por hechos ocurridos el 18 de octubre de 2009, el 10 de octubre de 2010, Josué Pérez Calderón y sus padres Josué

Pérez Esbri y Mayraliz Calderón Ramírez incoaron Demanda sobre Daños y Perjuicios contra Caribbean Restaurants LLC h/n/c Burger King de Puerto Rico, Caparra Center Associates LLC h/n/c San Patricio Plaza y sus aseguradoras.

El 18 de enero de 2012, Pérez Calderón, et als., y San Patricio Plaza presentaron Estipulación Parcial de Desistimiento Voluntario, Con Perjuicio a Tener con la Regla 39.1(a)(2) de Procedimiento Civil. En virtud de ello, informaron haber llegado a un acuerdo mediante el cual Pérez Calderón, et als., desistían de la causa de acción contra San Patricio Plaza y relevaba a la misma, y a su aseguradora, de cualquier responsabilidad interna y externa sobre los hechos alegados en la Demanda. A esos fines suscribieron un Contrato de Transacción Confidencial.

El 30 de enero de 2012, Caribbean Restaurants, LLC presentó Moción en Oposición “Estipulación Parcial de Desistimiento Voluntario, con Perjuicio a Tenor con La Regla 39.1(a)(2) de Procedimiento Civil” y en Solicitud a que se Produzca Acuerdo Confidencial.

Solicitó que se ordenara a Pérez Calderón, et als., a divulgar el contenido del acuerdo transacción, cuyo contenido desconocía. Arguyó que luego del acuerdo transaccional, Pérez Calderón, et als., presentaron Segunda Demanda Enmendada mediante la cual cambiaron su teoría del caso adjudicándole la responsabilidad a ésta. El 7 de febrero de 2012, Pérez Calderón, et als., replicó la oposición de Caribbean Restaurants, LLC. Alegaron que el cambio en la teoría del caso establecido en la Segunda Demanda Enmendada fue consecuencia del descubrimiento de prueba realizado a esa fecha.

El 29 de marzo de 2012, Caribbean Restaurants, LLC y su aseguradora, Real Legacy Assurance Company, Inc., presentaron Moción Para Que Se...

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