Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201028
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201028 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2012 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EIS2011-G0028 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.
Piñero González, Juez Ponente
RESOLUCÍON
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2012.
Comparece el señor José M. Sánchez Bayón (señor Sánchez o el peticionario) y solicita que al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal anulemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI) por infracción al Artículo 142 (Agresión sexual) del Código Penal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
El 11 de mayo de 2012 el TPI Sala de Caguas, sentenció al peticionario a 25 años de reclusión, (Caso Núm. EIS2011-G0028) por el delito de agresión sexual (Art. 142 del Código Penal). El señor Sánchez presentó el 6 de agosto de 2012 ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En dicho recurso, el peticionario solicita la anulación de la Sentencia por inadecuada representación legal.
La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1 establece en su parte pertinente:
(a) Quiénes pueden pedirlo. Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y alegue el derecho a ser puesta en libertad porque:
(1) la sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución y las leyes de Estados Unidos; o
(2) el Tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o
(3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o
(4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.
La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se...
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