Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201101011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

LEXTA20120817-014 Windmar Renewable Energy V. Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WINDMAR RENEWABLE ENERGY, INC.
Recurrente
v.
CONSEJO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO TERRESTRE, INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUEÑA
Recurrido
KLRA201101011
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico SOBRE: Boletos del Consejo BOLETOS NÚM.: 040, 041 y 042

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2012.

Windmar Renewable Energy, Inc. (“Windmar”) nos solicita que revoquemos tres (3) multas impuestas por el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre (“CPPAT” o “Consejo”), adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña (“ICP”). El CPPAT le impuso la multa número 040 por la cantidad de $10,000.00 al entender que la recurrente realizó un “movimiento de tierras sin contar con la autorización del Instituto de Cultura Puertorriqueña”; la multa número 041 por la cantidad de $10,000.00 por ocasionar un “impacto arbitrario de un sitio arqueológico conocido (GY-16)”; y la número 042 emitida posteriormente por la cantidad de $50,000.00 por entender que la recurrente incurrió en actos de “contumacia en la comisión y contumacia en el incumplimiento de [ó]rdenes emitidas por el Consejo”. Windmar presentó solicitudes de reconsideración ante la agencia, pero las mismas fueron denegadas.

La recurrente argumenta que: (1) la Ley 161-2009, Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico (Ley 161), 23 L.P.R.A. §§ 9011, et seq., despojó al Consejo de toda facultad para emitir determinaciones finales, lo cual incluye el poder de expedir multas; (2) la agencia incumplió con los postulados mínimos del debido proceso de ley porque su resolución carece de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho; (3) la agencia erró al entender que la recurrente incurrió en actos de contumacia en el incumplimiento de las órdenes emitidas por la agencia porque esa determinación no está sostenida por evidencia sustancial que obre en el expediente; (4) los boletos expedidos son nulos porque se le violentó su derecho a un debido proceso debido a que las instrucciones contenidas en la notificación de los mismos es vaga e imprecisa sobre las infracciones imputadas; y que (5) las cantidades impuestas son desproporcionales en relación a las infracciones imputadas.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos desestimar el recurso presentado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

A continuación reseñamos el trámite que precedió la presentación del recuso que nos ocupa según surge de los hechos estipulados por las partes y del expediente. Ap. a las págs. 14-20.

Este caso tiene su base en un proyecto de construcción propuesto por la aquí recurrente, Windmar.

El Programa de Arqueología y Etnohistoria del ICP cursó una comunicación fechada al 9 de marzo de 2007 dirigida a Windmar en la que se le notificó que el lugar donde proponía la construcción y desarrollo de su proyecto se había iniciado un proceso de limpieza de corteza terrestre, con la anuencia del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Mediante dicha misiva, también se le comunicó que varios depósitos arqueológicos localizados en el área del proyecto fueron impactados. Por ello la agencia le indicó a Windmar que debía realizar un estudio de impacto arqueológico Fase II y someter los resultados. Windmar respondió mediante documento fechado al 14 de marzo de 2007 en el cual planteó que no se había impactado ningún depósito arqueológico. El Programa de Arqueología y Etnohistoria del ICP posteriormente le envió una carta a Windmar en la que reiteró la necesidad de los documentos solicitados. Véase estipulaciones de hechos núms. 1-4, Ap. a las págs. 14-15.

Mediante carta fechada al 10 de junio de 2009, el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre le informó al proponente que se habían realizado movimientos de terreno relacionados con el proyecto propuesto y reiteró que ello impactó los yacimientos arqueológicos del área. Se le apercibió sobre posibles sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

No surge del expediente respuesta alguna de Windmar. Véase estipulaciones de hechos núms. 5-6, Ap. a la pág. 15.

El 1 de noviembre de 2010, el Programa de Arqueología y Etnohistoria del ICP cursó una comunicación a Windmar en la que le informó que las actividades de desarrollo que contempla el proyecto propuesto pudieran afectar recursos de naturaleza arqueológica y que debía someter los resultados de una evaluación arqueológica Fase IA. El mismo debía contener un capítulo dedicado al impacto arqueológico que fue causado en los sitios GY-14 y GY-16. Véase estipulación de hecho núm. 8 Ap. a la pág. 16.

El 20 de diciembre de 2010, Windmar presentó una comunicación mediante el cual sometió el Informe Arqueológico Fase IA en la cual indicó que el proyecto tendrá un impacto directo únicamente a una franja de terreno. El 22 de diciembre de 2010, el Programa de Arqueología y Etnohistoria del ICP le remitió una comunicación a Windmar mediante la cual notificó que, como resultado de la Fase IA, se determinó que las actividades de desarrollo del proyecto podrían afectar recursos de naturaleza arqueológica, particularmente al yacimiento GY-16. Le requirió que presentara un plan de trabajo para la evaluación arqueológica Fase II y se le apercibió de la posibilidad de que se le impusieran sanciones administrativas en caso de incumplimiento. El 23 de diciembre de 2010, el Programa de Arqueología y Etnohistoria del ICP le notificó a Windmar que recibió el Plan de Trabajo Fase II y que el mismo cumplía con los requerimientos aplicables, por lo que podía iniciar los trabajos arqueológicos conforme al plan sometido. Véase estipulaciones de hechos núms. 9-11, Ap. a las págs. 16-17.

El 15 de enero de 2011, la arqueóloga Laura del Olmo, Directora Interina del Consejo, visitó la propiedad donde ubica el proyecto Windmar. Esta rindió un informe en el que expuso que el camino principal de Punta Verraco había sido recientemente limpiado y ampliado con maquinaria pesada y que se abrieron nuevos caminos y se limpió la vegetación en algunas áreas. Además, en dicho informe manifestó que el terreno...

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