Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200460
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012

LEXTA20120817-015 Mejias Ortiz V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MIGUEL A. MEJÍAS ORTIZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201200460
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección CASO NÚM.: B7-24581 SOBRE: Clasificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel Mejías Ortiz (señor Mejías) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 18 de abril de 2012 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité). Mediante dicho dictamen el Comité determinó mantener al señor Mejías bajo el nivel custodia máxima.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 23 de febrero de 2012 el Comité se reunió para evaluar el plan institucional del señor Mejías. En esa misma fecha emitió la Escala de Reclasificación de

Custodia y decidió mantener al señor Mejías en el nivel de custodia máxima.

Inconforme con dicha decisión, el 6 de marzo de 2012 el señor Mejías presentó una apelación de clasificación. En la misma señaló que:

La modificación discrecional de gravedad del delito más de 5 años para la JLBP como la sentencia extremadamente alta de la cual he cumplido poco tiempo son y fueron resuetas [sic] como que no pueden ser el único factor para denegar la reclasificación, pues ello constituye un claro abuso de discreción por parte del Comité. (Cruz Negrón v. Adm. de Corr, 164 D[.]P[.]R[.] 341 (2005). El Comité no adoptó los limites [sic] aplicables por la reglamentación.

La Modificación [sic] discrecional tiene que estar basada en reportes disciplinarios, informes de querellas, informe de libros de novedades y/o cualquier documento que evidencie ajuste o comportamiento contrario a las normas y seguridad institucional y en mi caso, nada de eso obra en este expediente. En la Institución [sic] no hay ni programas ni tratamientos de los que me pueda beneficiar. El no sostener la determinación por la totalidad de prueba que obra en el expediente, claramente evidencia el abuso de discreción y violación a la Ley 377.

El 18 de abril de 2012, notificada y archivada el 23 de abril de 2012, el Comité emitió una...

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