Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200214
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012

LEXTA20120820-002 Rivera Diaz V. Instituto de Ojos y Piel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

EMILIO RIVERA DIAZ
Apelantes
Vs.
INSTITUTO DE OJOS Y PIEL, DOCTORES X, Y y Z Y SUS RESPECTIVAS SOC. LEGALES DE GANANCIALES, COMPAÑIAS ASEGURADORAS A B y C, LOS DEMANDADOS DESCONOCIDOS.
Apelados
KLAN201200214
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina en Rio Grande. Número: F DP2003-0687 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de agosto de 2012.

Comparece Emilio Rivera Díaz (Apelante) mediante recurso de apelación sobre Sentencia emitida el 28 de diciembre de 2011 y notificada y archivada en autos el 10 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), la cual desestimó con perjuicio una demanda en contra del Instituto de Ojos y Piel (IOP) y otros al amparo de las disposiciones de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil de Puerto (non suit).

I

Comenzamos nuestra ponencia destacando que esta controversia tiene un historial procesal de casi nueve años,1 el cual no está en controversia. La controversia ante nosotros se originó en el año 2003, cuando el 2 de diciembre la parte Apelante presentó una demanda en daños y perjuicios en el TPI.2

El IOP, tras haber solicitado prórroga, presentó Contestación a Demanda, el 13 de abril de 2004.3

En respuesta, el Apelante solicitó permiso para enmendar Demanda y presentó

Demanda Enmendada,4 la cual la incluyó como co-demandada a la Dra. Wandsy Vélez Vázquez, quien presentó Contestación a Demanda Enmendada, el 27 de abril de 2005.5 El IOP presentó contestación a Demanda Enmendada el día 16 de noviembre de 2004.6

Luego ocurrieron varios incidentes procesales pertinentes que no fueron relatados ni objetados en el recurso, los cuales se detallan a continuación:

El 20 de octubre de 2004 el IOP presentó una primera Solicitud de Orden sobre Descubrimiento de Prueba, en la cual señaló que el demandante no había provisto la información relacionada a la prueba pericial solicitada en el Interrogatorio remitido el 18 de febrero de 2004.

El 17 de noviembre de 2004 el IOP presentó una segunda Solicitud de Orden sobre Descubrimiento de Prueba en vista de que el demandante no había identificado el perito médico de opinión a utilizar en el caso de autos. El 17 de diciembre de 2004 se notificó una orden declarando CON LUGAR la primera Solicitud de Orden del IOP. Luego en una notificación de orden del 1 de febrero de 2005, se declaró CON LUGAR la segunda Solicitud de Orden del IOP.

El 1 de septiembre de 2005 el IOP presentó Moción Solicitando Orden para que se le diera al demandante un término perentorio de diez (10) días para presentar su informe pericial. El 6 de septiembre de 2005 el demandante presentó Moción en Oposición a Moción en Solicitud de Orden reiterando que sus peritos serian los médicos que brindaron tratamiento; por tanto, peritos de ocurrencia o de tratamiento.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2005 el IOP presentó Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Orden y Reiterando Solicitud de Orden, en la que se explicaba que los peritos de ocurrencia que anunció el demandante no eran ni podían ser peritos de opinión. El 27 de septiembre de 2005 la Dra. Vélez presentó Moción Solicitando Orden para la notificación de documentos de parte del demandante.

El IOP presentó el 12 de diciembre de 2005 Tercera Moción Reiterando Solicitud de Orden, en la cual se solicitó que el Tribunal le ordenara al demandante a que, dentro de un término perentorio de diez (10) días, presentara su informe pericial. Esta Moción fue contestada por el demandante con una “Réplica a Tercera Moción Reiterando Solicitud de Orden” en o alrededor del 23 de diciembre de 2005 indicando que los peritos a utilizarse serían los peritos de ocurrencia o tratamiento.7

Así las cosas, el 6 de abril de 2006 la Honorable Eva Araya

Martínez se inhibió a iniciativa propia de intervenir en el caso.8 Posteriormente, los procedimientos fueron presididos por el Honorable Ismael R. Colón Pérez.9 El 4 de mayo de 2006 se dictó orden donde se señaló una conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 22 de junio de 2012.

El 8 de junio de 2006, la Dra. Vélez presentó Moción Sobre la Prueba Pericial de la Parte Demandante y Solicitud de Extensión de Término para Descubrimiento de Prueba.10

En la misma, solicitó una extensión del descubrimiento de prueba dada la falta de información sobre el perito médico de opinión del Apelante. En la audiencia celebrada el 22 de junio de 2006, se discutieron todas las mociones pendientes presentadas y el asunto de los peritos.

El 27 de febrero de 2007, el Apelante presentó Moción Informativa en Tomo a Descubrimiento de Prueba y en Solicitud de Cambio de Fecha, en la cual detalló las deposiciones a tomarse por los demandados y la deposición a tomarse por el Apelante, y solicitó transferencia de vista, la cual estaba pautada para el 14 de marzo de 2007.11 Luego, mediante Orden dictada y notificada el 1 de marzo de 2007, el TPI ordenó la celebración de la segunda conferencia sobre el estado procesal para el 15 de agosto de 2007.12

En dicha fecha, los demandados indicaron que habían realizado gran parte del descubrimiento de prueba, y que habían citado y depuesto a los testigos de ocurrencia o tratamiento anunciados por el Apelante, con excepción del Dr. Alberto A. Guardiola, a quien no habían logrado localizar.13 En adición, los Apelados reiteraron al TPI la preocupación de que el Apelante a esa fecha aún carecía de perito médico de opinión.14

Más de ciento veinte (120) días después, se celebró una Conferencia con Antelación a Juicio.15 En la misma, se le concedió al Apelante hasta el 22 de febrero de 2008 para que consiguiera un perito médico de opinión para que rindiera un informe pericial.

Meses después, el 4 de marzo de 2008, el Apelante presentó una Moción Notificando Status y en Solicitud de Término Adicional, en la cual anunció que su perito médico de opinión contratado estaba trabajando en la confección del informe, y que necesitaba un término adicional para completar el mismo.16

El 27 de marzo de 2008 el TPI concedió un término perentorio de 10 días para presentar el informe.17

A pesar del término “final e improrrogable” de 10 días, para el 27 de mayo de 2008, cuando se celebró la Conferencia con Antelación a Juicio, el Apelante aún carecía de un informe médico pericial para sostener su caso.18

El TPI, en el ejercicio de su discreción, le concedió hasta el 30 de junio de 2008 para proveer el mismo. Se le concedió, además, un término de diez (10) días al Apelante para comunicarse con su perito médico de opinión y seleccionar una fecha en julio o agosto de 2008 para que éste pudiese ser depuesto por los demandados.

El 15 de julio de 2008 la Dra. Vélez presentó

Moción de Desestimación por Falta de Prueba Pericial o Solicitud de que no se Permita Prueba Pericial a la Parte Demandante en el Juicio en su Fondo, en vista de que, a esa fecha, el Apelante carecía de perito médico de opinión y del informe pericial. El 4 de agosto de 2008 el IOP presentó Solicitud de Sentencia Sumaria basada en el mismo fundamento.19

El 29 de agosto de 2008 la Dra. Vélez presentó Moción Solicitando Desestimación por Ausencia de Prueba Pericial e Incumplimiento con las Ordenes del Tribunal.20 Sin embargo, en el ejercicio de su discreción, el 5 de septiembre de 2008 el Tribunal declaró No Ha Lugar a las solicitudes de desestimación y/o sentencia sumaria presentadas por los demandados.21

El 9 de septiembre de 2008, cinco (5) años más tarde, el Apelante finalmente presentó un Informe Pericial del Dr. Arturo Silvagnoli Collazo.22

El IOP se opuso al informe pericial, alegando que el mismo fue notificado a vísperas del comienzo del juicio, siendo uno incompleto, irrespetuoso y deficiente de toda explicación sobre los estándares de cuidado médico.23

Luego de diversos incidentes procesales, se pautó juicio en su fondo para los días 30 y 31 de marzo de 2011.24

Todos los testigos, incluyendo al Apelante, declararon entre 30 de marzo y el 31 de marzo de 2011. Sin embargo, el perito del Apelante se comunicó con el TPI e indicó que éste nunca recibió la transcripción de su deposición, y que la abogada del Apelante, nunca se reunió con él.25 El Apelante, por conducto de su representación legal, no acreditó que la citación al testigo pericial fue diligenciada conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.26

Ante este marco procesal, el TPI determinó continuar los procedimientos sin el testimonio del perito del Apelante. Como resultado, desestimó la demanda con perjuicio al amparo de las disposiciones de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil de Puerto por falta de prueba para probar los elementos indispensables de un caso prima facie de negligencia.

Inconforme, el Apelante compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Rio Grande, al dictar Sentencia, desestimando la Demanda e epígrafe, sin darle la oportunidad al apelante de una continuación de vista, dada la incomparecencia al señalamiento de juicio el dia 31 de marzo de 2010, del perito contratado, sin que dicha actuación estuviese bajo el control del Apelante.

SEGUNDO

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Rio Grande, al dictar Sentencia, desestimando la demanda presentada aduciendo ausencia de prueba.

TERCERO

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al entender que era improcedente la solicitud de inhibición presentada al Honorable Ismael Colón Pérez.

CUARTO

Erré el Tribunal de Primera Instancia, Sala...

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