Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200473
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200473 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2012 |
Héctor L. Rivera Santana | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 05-300-13-6362-02 (0) Sobre: Tratamiento y Mayor Incapacidad y Relación Causal |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2012.
Se recurre de la resolución emitida el 8 de julio de 2011 por la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR), la cual fue notificada el 10 de mayo de 2012. Mediante la misma se denegó la apelación presentada por el recurrente, Héctor L. Rivera Santana, y confirmaron las decisiones de la recurrida, Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), notificadas el 8 de agosto de 2005 y el 3 de junio de 2010, en las que se relacionaron las condiciones de pérdida de audición, trauma acústico y tinnitus (percepción de sonido en uno o ambos oídos en ausencia del correspondiente sonido externo) y no se relacionó la condición de otosclerosis bilateral (endurecimiento patológico de los tejidos del oído interno y medio) del recurrente. Confirmamos.
Según surge del expediente, el recurrente laboraba como técnico automotriz para el Municipio de Cataño y se reportó a la CFSE el 10 de marzo de 2003. Alegó que los ruidos en su lugar de trabajo le agravaron el problema de sordera severa que padecía y los olores de gasolina y diesel le causaron una condición asmática. El recurrente fue evaluado por un médico de la CFSE y se le diagnosticó disminución bilateral de audición (bilateral decreasing of hearing) y episodios de bronco espasmos (bronchospasm episodes).
El 16 de junio de 2005, la CFSE emitió una decisión, notificada el 8 de agosto de 2005, en la que determinó que el recurrente tenía pérdida de audición bilateral, la cual estaba relacionada con su trabajo, y le concedió un 63.86% de incapacidad resultante por dicha condición. Luego de varios trámites, la CFSE emitió otra decisión, notificada el 3 de junio de 2010, en la que confirmó su decisión de 25 de enero de 2005.
El recurrente presentó escrito de apelación, fechado el 4 de junio de 2010, ante la CIPR. Por resolución de 3 de agosto de 2010, notificada el siguiente día 19, la CIPR resolvió referir...
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