Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200825
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-002 Pueblo de PR V. Rosado Matias

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. ANTHONY ROSADO MATÍAS Apelante KLAN201200825 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Violación Ordenanza Municipal #23 Serie 1993-94 Sec. 1 Caso Número: A1CR201101276 A1CR201101277

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

El apelante, señor Anthony Rosado Matías, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida el 14 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada. En virtud del referido pronunciamiento, el foro a quo declaró culpable al aquí apelante de infringir la Sección I de la Ordenanza Municipal Núm. 23, Serie 1993-1994, la cual reglamenta la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de Aguada y, como resultado, lo condenó a una pena de multa de doscientos dólares ($200.00), así como al pago de cien dólares ($100.00) en comprobantes de rentas internas, ello como pena especial y según el mandato de ley.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos en la madrugada del 17 de septiembre de 2011, el 26 de octubre siguiente, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del aquí apelante por infracción a la Ordenanza Municipal Núm. 23, Serie 1993-94, del pueblo de Aguada (Ordenanza Núm. 23). En esencia, se le imputó que, a sabiendas, de manera ilegal, voluntaria y criminalmente, vendió bebidas alcohólicas al público, pasadas las 2:00 am, ello en detrimento de lo estatuido en la sección 1 del referido mandato. El apelante es propietario del establecimiento El Gran Oasis, ubicado en el barrio Naranjo de dicho Municipio.

Tras los trámites de rigor, el 14 de febrero de 2012 se celebró el juicio en su fondo. Como parte de la prueba del Ministerio Público, el agente Eusebio Vélez Lorenzo, teniente de la Policía de Puerto Rico y director del distrito de Aguada, prestó su declaración. En lo pertinente indicó que, como parte de un plan estratégico para atender el alza en los incidentes violentos en su jurisdicción, las autoridades se dieron a la tarea de intervenir con determinados establecimientos de bebidas alcohólicas, por motivo de ciertas infracciones a las disposiciones de las ordenanzas municipales aplicables a la operación de este tipo de negocio. Expresó que, el día de los hechos, trabajó un turno comprendido desde las 8:00 pm, hasta altas horas de la madrugada. Sostuvo que, a eso de las 3:20 am, se personó al establecimiento del aquí apelante, ubicado en la zona rural del Municipio en controversia, y que, al llegar, el estacionamiento del local estaba lleno de vehículos. El testigo afirmó que, a esa hora, el lugar continuaba abierto al público y con un considerable equipo de trabajo dirigiendo sus operaciones. Por igual, indicó que, junto al agente Enrique Ramos Vázquez, entró al establecimiento. Luego de describirlo, sostuvo que se ubicaron en el área de la barra principal del negocio, en donde, conforme a su declaración, había alrededor de veinticinco (25) a treinta (30) personas con bebidas alcohólicas despachadas. En específico, expresó que muchas de ellas teníantragos servidos completos y otros a mitad, así como también personas con cervezas recién abiertas dentro y fuera del establecimiento. Al declarar respecto a la participación del apelante, el agente Vélez Lorenzo afirmó que éste se encontraba detrás de la barra y con un vaso de bebida en la mano, por lo que, conforme dijo, le indicó que se encontraba violando los términos de la ordenanza municipal en cuestión. El testigo afirmó que, a eso de las 4:20 am, volvieron a pasar por las inmediaciones del negocio. Declaró que, pese a haberle ordenado al apelante que lo cerrara, el lugar continuaba abierto a la ciudadanía. Del mismo modo, expresó que al próximo día, cerca de las 3:10 am del 18 de septiembre de 2011, regresó a la zona en donde ubica el negocio del apelante, esta vez acompañado por el agente...

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