Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución Klan201100181

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100181
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-007 Municipio de San Juan V. Sistemas Urbanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Municipio de San Juan
Apelada
v.
SISTEMAS URBANOS, INC.
Apelante
Klan201100181
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2008-0675 (503) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

Sistemas Urbanos, Inc. (“Sistemas”) solicita la revisión y revocación de una sentencia parcial dictada por la Hon. Laureana Pérez Pérez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”). Mediante la misma, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de Sistemas y acogió los planteamientos esbozados por el Municipio de San Juan (“Municipio”) respecto a que Sistemas se obligó contractualmente a pagar un canon de arrendamiento por los mobiliarios publicitarios que administra en representación del Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca en parte la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para continuar con los procedimientos pautados en la presente sentencia.

-I-

En diciembre de 2002 el Municipio celebró la subasta número 2003-060, para la “Instalación de Mobiliario Urbano en plazas, aceras, caminos, áreas verdes y distintas áreas de la jurisdicción del Gobierno Municipal de San Juan”.1 El 2 de abril de 2003 el Municipio emitió “Aviso de Adjudicación” de subasta a favor de Sistemas.2 El contrato entre las partes se firmó el 30 de abril de 2003.3 El mismo se enmendó el 7 de agosto de 2003 para añadir la instalación de 13 paneles publicitarios adicionales.4

Así las cosas, el 9 de mayo de 2008 el Municipio presentó demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. Alegó que Sistemas había incumplido con las obligaciones contractuales al no pagarle las comisiones que correspondían bajo el contrato y que ascendían a $156,428.16.5

Sistemas, a su vez, presentó contestación a la demanda en la que arguye no deber cantidad alguna al Municipio.6

Luego de varios trámites procesales, en una vista de seguimiento el TPI bifurcó los procedimientos para resolver las siguientes controversias: (1) el monto adeudado por concepto del pago de las comisiones sobre las ganancias generadas por los espacios publicitarios arrendados por Sistemas; (2) la controversia de derecho en torno a la obligación contractual de Sistemas para el pago de un canon de arrendamiento mensual por las áreas donde ubican los mobiliarios urbanos. La bifurcación de los procedimientos quedó plasmada en la Minuta de la referida vista, notificada el 14 de abril de 2010.7

Posteriormente, el TPI celebró otra vista de seguimiento en la cual adjudicó la controversia en torno al pago de las comisiones, toda vez que el Municipio admitió que Sistemas había realizado todos los pagos correspondientes. De este modo, quedó pendiente de resolver la controversia de derecho sobre la existencia de una obligación contractual de Sistemas de pagarle al Municipio un canon de arrendamiento mensual por los mobiliarios publicitarios que administraba en representación de aquél. Con el objeto de resolver ésta última controversia, el TPI ordenó a las partes someter una estipulación de hechos y memorandos de derecho. Dicha orden consta en la Minuta notificada el 24 de junio de 2010.8

Cónsono con lo anterior, Sistemas presentó un “Memorando de Derecho y Solicitud de Desestimación” en el que alegó que procedía la desestimación de la demanda por no existir controversias pendientes.9

También argumentó que no adeudaba cantidad alguna al Municipio porque el contrato suscrito entre las partes no contenía una parte que requiriese el pago de un canon de arrendamiento mensual.

El Municipio, por su parte, presentó su Memorando de Derecho en el que arguye que en virtud del contrato otorgado entre las partes y enmendado posteriormente, se exigía un pago mensual por concepto de la renta del área donde se instaló cada mobiliario urbano.10 Luego presentó una “Moción Suplementando Memorando de Derecho del Municipio de San Juan y en Oposición a Solicitud de Desestimación”, en el que alega que la determinación del TPI de que estaba pendiente la controversia sobre su derecho al pago de un canon de arrendamiento mensual por los espacios publicitarios instalados nunca fue impugnada por Sistemas y emanó de los documentos de Subasta estipulados y que se hicieron formar parte del contrato entre las partes.11

Conforme al curso procesal pautado por el TPI, las partes presentaron posteriormente un “Informe Sobre Estipulaciones Conjuntas” que en lo pertinente dispone:

  1. Que la Ordenanza Núm. 96 Serie 2001-2002 autorizó al Municipio a solicitar las propuestas objeto de la Subasta 2003/060.

  2. En el año 2003, el Municipio celebró la subasta número 2003-060 para la Instalación de Mobiliario Urbano en plazas, aceras, caminos, áreas verdes y distintas áreas de la jurisdicción del Gobierno Municipal de San Juan.

  3. El 2 de abril de 2003, el Municipio le adjudicó esta subasta a Sistemas Urbanos.

  4. El 30 de abril de 2003, Sistemas Urbanos firmó el contrato con el Municipio de San Juan de la forma según dispuesta y se otorgó el Aviso de Adjudicación[.]

  5. El 7 de agosto de 2003, las partes enmendaron el contrato.

  6. Que dicha Ordenanza Núm. 96, es el texto original del Proyecto de Ordenanza Núm. 102, Serie 2001-2002;

  7. Que el Memorial Explicativo del Proyecto de Ordenanza Núm. 102 Serie 2001-2002, en particular el Análisis y Recomendaciones, establece que el “Municipio obtendría una ganancia producto de la renta del área donde se instalará el mobiliario urbano”, que, en efecto, instaló Sistemas Urbanos;

  8. Que el Memorial Explicativo de dicho Proyecto de Ordenanza Núm. 102, en particular el Análisis y Recomendaciones, establece, además, que “[e]ste tipo de relación comercial es conveniente para el Municipio de San Juan ya que le permite proveer a la ciudadanía del mobiliario urbano necesario libre de costo y con una ganancia producto del arrendamiento de los espacios…”

  9. Que la Sección V de la Invitación, Proposición y Aceptación de Sistemas Urbanos, Inc. a la Subasta 2003/060, establece que uno de los objetivos del proyecto fue “[g]enerar ingresos del arrendamiento del predio, así como la actividad comercial que se genere, para fortalecer la capacidad financiera del gobierno municipal en el desarrollo de obras públicas y la prestación de servicios que benefician a los habitantes del Gobierno Municipal y visitantes”;

  10. Que la Sección VIII, Asuntos Financieros, de la Invitación, Proposición y Aceptación de Sistemas Urbanos, Inc. a la Subasta 2003/060, establece que “[l]as facilidades serán arrendadas al licitador seleccionado para el diseño, instalación y mantenimiento, por un término de diez (10) años”;

  11. Que la Sección IX, Participación del Gobierno Municipal, de la Invitación, Proposición y Aceptación de Sistemas Urbanos, Inc. a la Subasta 2003/060, establece que “[e]l Gobierno Municipal arrendará el inmueble al licitador seleccionado con las condiciones, especificaciones y usos establecidos en este documento”.

  12. Que la Sección XI, Requisitos y Parámetros para la Administración, el Diseño y la Construcción, de la Invitación, Proposición y Aceptación de Sistemas Urbanos, Inc.

    a la Subasta 2003/060, establece que:

    1. “[e]l licitador seleccionado será responsable de pagar al Gobierno Municipal el diez por ciento (10%) de todo anuncio pautado en el mobiliario urbano”; que

    2. “[e]l pago del canon de arrendamiento se realizará en pagos mensuales comenzando en la fecha que disponga el contrato”; y que

    3. “[e]n caso de que el arrendatario dejare de pagar cualesquiera de las cantidades acordadas en la fecha que se estipule en la contratación, vendrá obligado a hacer un pago adicional por mora equivalente al diez por ciento (10%) de la cantidad del pago atrasado al Municipio de San Juan sin que en forma alguna afecte el derecho del Municipio a ejercer la resolución del contrato”.

  13. Que el Contrato Núm. 03B00190 (A) del 7 de agosto de 2003, establece que la Invitación, Proposición y Aceptación de Sistemas Urbanos, Inc. a la Subasta 2003/060, así como todos sus términos y condiciones, son parte de los documentos contractuales de dicho contrato;

  14. Que el Contrato Núm. 03B00190 (A) del 7 de agosto de 2003, establece que Sistemas Urbanos se comprometió a pagar mensualmente al Municipio el 16% del ingreso mensual obtenido por cada espacio publicitario rentado en cada mobiliario urbano instalado en el Municipio de San Juan;

  15. Que el Contrato Núm. 03B00190 (A) del 7 de agosto de 2003, establece que todo pago al Municipio relacionado con cada mobiliario urbano instalado debía realizarse desde la fecha de su instalación;

  16. Que el Contrato Núm. 03B00190 (A) del 7 de agosto de 2003, establece en la “SEGUNDA” cláusula que Sistemas Urbanos está obligado a realizar todas las gestiones necesarias para mantener el 100% de los mobiliarios urbanos instalados rentados y “el no cumplir con esta condición de tener el 100% rentado no exime al Contratista de su obligación de pagar dicha comisión acordada por el total de los espacios de los mobiliarios instalados”;

  17. Que el Contrato Núm. 03B00190 (A) del 7 de agosto de 2003, establece que Sistemas Urbanos se obligó a instalar un total de cinco (5) Relojes en el área de Santurce;

  18. Que el Contrato Núm. 03B00190 (A) del 7 de agosto de 2003, establece que Sistemas Urbanos se obligó a instalar un total de veinticinco (25) paneles publicitarios en Río Piedras;

  19. Que el Contrato Núm. 03B00190 (A) del 7 de agosto de 2003, establece que Sistemas Urbanos se obligó a mantener cada mobiliario urbano instalado en perfectas condiciones durante la vigencia de dicho contrato;

  20. Que...

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