Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201101384

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101384
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-008 Soto Otero V. Celestium

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

FERMÍN SOTO OTERO
Apelante
v.
CELESTIUM
Apelado
KLAN201101384
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2008-3467 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

Comparece el señor Fermín Soto Otero (señor Soto o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 4 de agosto de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI), notificada el 9 de agosto del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó con perjuicio la Demanda por Despido Injustificado presentada por el apelante contra Celestium, Corp. (Celestium o la apelada) y concluyó que el señor Soto es un contratista independiente sin derecho a recibir los beneficios que reclama en su Demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Celestium es una empresa fundada en 1987 que ofrece servicios de cremación de cadáveres humanos. La empresa contrata transportistas independientes que trasladan cadáveres que serán cremados en sus instalaciones ubicadas en Carolina, Puerto Rico. Estos vehículos, pertenecientes a los transportistas, son autorizados por la Comisión de Servicios Público para realizar tal encomienda. Además, los transportistas tienen el equipo necesario para realizar la labor (guantes, mascarillas, etc), incluyendo los vehículos preparados con esos fines. Estos transportistas sufragan los gastos de gasolina, peaje y de mantenimiento de sus vehículos y tienen seguros para responder en caso de accidente.

En el año 2006 el apelante se entrevistó con la señora Milagros Castellanos, Vice Presidenta de Celestium y para febrero de ese año comenzó a realizar trabajo de seguridad. Este trabajo de seguridad, lo realizaba el apelante cuando había servicios en Celestium. Igualmente el apelante realizaba las siguientes labores: abrir el portón de entrada y salida a automóviles y personas; dirigir el tráfico e indicar el estacionamiento; dirigir y escoltar a las personas al salón de ceremonias; ubicar el ataúd; colocar floreros, el atril, la alfombra; ordenar los alrededores; reparar baños; lavar los vehículos; ayudar a colocar a la persona fallecida en la cápsula en la que va a ser velada durante la ceremonia. Por estas labores el señor Soto cobraba $50.00 por cada día que realizaba estas labores. En algunas ocasiones cuando el señor Soto estaba en un día de servicios se le pedía que realizara alguna otra gestión.

Al mes de haber comenzado su trabajo la señora Virginia Castellanos le ofreció al apelante un entrenamiento sobre el trabajo de transportista de cadáveres y le explicó el protocolo. Una vez el señor Soto culminó el entrenamiento éste comenzó a laborar como transportista de cadáveres. Por este trabajo al apelante no se le hizo retención contributiva alguna. Celestium utilizaba también los servicios de otros transportistas de cadáveres en el área. El apelante insistió en que Celestium le asignara más recogido de cadáveres y posteriormente dejó de prestarle a Celestium el servicio El señor Soto además, se dedica a la distribución de gas propano a domicilio.

El 1ro de octubre de 2008 el señor Soto presentó Demanda por despido injustificado contra Celestium, en la que solicitó el pago de la mesada, de horas extras, vacaciones y bono de navidad. El 20 de octubre de 2008 Celestium contestó la Demanda y destacó que el señor Soto era un contratista independiente sin derecho a recibir los beneficios reclamados en la Demanda.

Tras un extenso descubrimiento de prueba las partes solicitaron al TPI la bifurcación del caso de manera que el tribunal determinara si Soto era un empleado o contratista independiente. El TPI aceptó la solicitud de las partes y celebró vista evidenciaria el 7 de abril de 2011. A dicha vista compareció el apelante y la Sra. Virginia Castellanos, Supervisora de Operaciones de Celestium. Ambos prestaron testimonio.

La prueba presentada por el señor Soto consistió además, de pieza de ropa con el logo de Celestium, los formularios...

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