Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200685
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-010 Soler Gonzalez V. Valdes Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ MANUEL SOLER GONZÁLEZ, WANDA IVELISSE MEDINA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelados
v.
FRANCISCO VALDÉS PÉREZ, APACO INVEST, INC.
Apelante
FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Apelante
v.
WANDA I. MEDINA RIVERA, JOSÉ MANUEL SOLER GONZÁLEZ y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta entre Ambos; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES; JANNETTE COLÓN REYES, CARLOS DOE y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ellos; HÉCTOR SANTIAGO RIVERA, JANE DOE y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ellos; VIVIANA SOLER MEDINA, JOHN DOE y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ellos; COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z
Apelados
KLAN201200685
Cons.
KLAN201200753
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2011-0592 Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: D DP2011-0844 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

El señor Francisco Valdés Pérez (Valdés) presentó dos recursos de apelación que hemos consolidado, solicitando la revocación de las Sentencias dictadas el 19 de marzo y 30 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante las cuales se desestimó, con perjuicio, la reconvención instada por éste en el litigio D DP2011-0592, así como, la demanda incoada por éste en el pleito D DP2011-0844 por incumplimiento a las órdenes del tribunal, en particular, por comparecer por derecho propio sin la autorización del tribunal. De igual manera, el foro primario tuvo por desistidas, sin perjuicio, todas las reclamaciones contenidas en la demanda que el matrimonio Soler–Medina incoara contra éste. Además, el tribunal apelado ordenó al señor Valdés a abstenerse de manera permanente de: personarse en las oficinas de la licenciada Wanda I. Medina Rivera; realizar gestiones a nombre de ésta, su Bufete ni a nombre de la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa); utilizar papel timbrado del Bufete de la licenciada Medina; y de realizar gestiones de cobro en planes en las cuentas de la Cooperativa, visitar clientes de la Cooperativa o realizar llamadas telefónicas sobre cualquier asunto o en relación con cualquier cliente de la Cooperativa.

La Cooperativa de Seguros Múltiples presentó su posición en cumplimiento a nuestra Resolución del 29 de mayo de 2012 en el recurso KLAN201200685, no así la licenciada Wanda I. Medina Rivera, señor José Manuel Soler González, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, señora Jannette Colón Reyes, señora Viviana Soler Medina2, licenciado Héctor Santiago Rivera, ni licenciada Carmencita Burgos Pabón, a pesar de la oportunidad concedida.

Sin embargo, previo a la consolidación de los recursos de epígrafe,3 consta presentada por la parte apelada-demandante antes mencionada, el 31 de mayo de 2012, Moción Solicitando Consolidación y Desestimación de las Apelaciones en los pleitos D DP2011-0844 (KLAN2012-00685) y D DP2011-0592 (KLAN2012-00753); como también, en el caso D DP2011-1009 (KLAN2012-00764), el cual no está ante nuestra consideración.

Acogemos dicho escrito como la posición de la parte apelada respecto a los recursos de apelación.

I

Trasfondo procesal conforme autos originales consolidados:

Tras examinar los autos originales de los casos consolidados D DP2011-0592 y D DP2011-0844, los cuales constituyen un abultado y extenso expediente de siete (7) tomos por la gran cantidad de escritos acompañados de documentos voluminosos y repetitivos, a pesar del poco tiempo transcurrido desde presentadas ante el tribunal primario las causas que nos ocupan, destacamos el tracto procesal más relevante:

El 22 de julio de 2011, el señor José Manuel Soler González, la abogada Wanda Ivelisse Medina Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (matrimonio Soler-Medina, o demandantes) presentaron Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, sobre daños y perjuicios contra el señor Francisco Valdés Pérez (señor Valdés), y Apaco Invest, Inc. (Apaco) bajo la identificación alfanumérica D DP2011-0592. Los representantes legales de los demandantes son el licenciado Héctor Santiago Rivera y licenciada Carmencita Burgos Pabón. En esencia, se planteó en la Demanda que la abogada Medina, contrató al señor Valdés para realizar gestiones de cobro extrajudiciales, ejecución de sentencias, seguimiento a los planes de pago y facturación de los casos de la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa), pero la relación de trabajo se deterioró a consecuencia de ciertos eventos, tales como: la negativa del señor Valdés a que su retribución se determinara luego de deducir los gastos operacionales incurridos en las gestiones para las cobranzas de la Cooperativa; la actitud inapropiada del señor Valdés al proyectarse como socio de la licenciada Medina en otros casos de cobranzas, a pesar de éste no ser abogado; la conducta errática, fuera de control e intimidante del señor Valdés respecto a los empleados de la oficina de la licenciada Medina, y su conducta obsesiva y delirante al discutir ciertos casos que radicaba por derecho propio ajenos a la práctica de la oficina; el uso no autorizado del papel timbrado de la licenciada Medina para tramitar facturas de cobro por alegados servicios profesionales brindados a la Cooperativa, sin conocimiento y autorización de la licenciada Medina, afectando así la relación abogado-cliente entre ésta y la Cooperativa; las acusaciones de fraude y alteración a la paz proferidas a la licenciada Medina al ser confrontado con sus actuaciones inapropiadas en relación a la Cooperativa; la insubordinación al gestionar cobros en casos en que la licenciada Medina había determinado que no eran cobrables; al apropiarse de cajas de expedientes de casos de cobro de la Cooperativa; al suscribir cartas insultantes a la licenciada Medina, y otras comunicaciones solicitando dinero bajo amenaza de divulgar información de ésta.

En la Demanda se reclamaron daños patrimoniales en la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) por la intervención culposa del señor Valdés en la relación abogado-cliente de la licenciada Medina con la Cooperativa, la cual laceró la relación profesional de confianza labrada durante más de veinticinco (25) años. También, se reclamó la cantidad de un millón setecientos mil dólares ($1,700,000) por el hostigamiento, intimidación y actuaciones del señor Valdés que produjeron un temor incapacitante en la licenciada Medina, que afectó su prestigio y la posibilidad de generar ingresos en su oficina legal. La licenciada Medina reclamó la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) por la intervención torticera, falsa representación, impostura y hostigamiento del señor Valdés que ha manchado y lacerado su prestigio en la práctica legal de más de treinta (30) años de experiencia. Asimismo, ésta reclamó el reembolso de siete mil setecientos cuarenta y nueve dólares ($7,749) pagados al señor Valdés por servicios que nunca prestó a la oficina legal; se reclamó la cantidad de cien mil dólares ($100,000) por daños emocionales al agravarse la condición de hipertensión de la licenciada Medina; y la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) por la licenciada Medina verse obligada a obtener una Orden de Protección bajo la Ley de Acecho contra el señor Valdés.4 De otra parte, el matrimonio Soler-Medina reclamó la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) por la intervención torticera, falsa representación, impostura, intimidación, acecho y hostigamiento del señor Valdés contra éstos que les había provocado angustias y daños emocionales.

No hay reclamaciones contra Apaco Invest, Inc., tampoco consta que dicha corporación, de existir y estar registrada, haya sido emplazada.

El 4 de agosto de 2011, el matrimonio Soler-Medina presentó Moción Solicitando Orden Protectora Ex Parte: Para Hacer o Desistir de Hacer bajo la Regla 56.5 de las de Procedimiento Civil, debidamente juramentada por la licenciada Medina, en la que reiteró la conducta del señor Valdés vertida en la demanda. Mediante la referida solicitud procuró un remedio provisional, a saber, una orden ex parte para que el

señor Valdés: (1) entregara todos los expedientes que obraban en su poder, los cuales eran propiedad de la Cooperativa bajo la custodia legal de la licenciada Medina; (2) entregara todos los estados de cuentas bancarios del Banco Popular, libreta de cheques, y cualquier otro documento perteneciente o relacionado con la Cooperativa; (3) se abstuviera de personarse en las oficinas de la licenciada Medina, se abstuviera de realizar gestión alguna a nombre de ésta, de su oficina legal, o en representación de la Cooperativa, y se abstuviera de utilizar el papel timbrado de dicha abogada, o realizar llamadas telefónicas a nombre de éstos. En la solicitud bajo juramento se destacó el grave daño que sufriría la licenciada Medina de no concederse el remedio solicitado.

El tribunal primario expidió la Orden Protectora Ex Parte el 10 de agosto de 2011. Dicha Orden fue notificada el 18 de agosto de 2011 únicamente a los abogados del matrimonio Soler-Medina. El señor Valdés no fue notificado de la misma por la Secretaría del tribunal.5

La Contestación a la Demanda y Reconvención formulada el 29 de agosto de 2011 por el señor Valdés, bajo juramento y sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, consta de veintisiete (27) páginas y está acompañada de ciento cincuenta y siete (157) documentos anejados. En la contestación a la demanda, el señor Valdés negó las alegaciones en su contra e hizo un relato de los hechos conforme entiende éstos ocurrieron, una defensa de su persona y una interpretación...

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