Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200769
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200769 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2012 |
FIRST BANK PUERTO RICO Recurrida v. ALEXANDRA SUÁREZ BORRELLI, ET AL Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. DCD2010-1520 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.
La parte peticionaria, señora Alexandra M. Suárez Borelli, su esposo, señor Antonio Suárez García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Primera, Sala de Bayamón, el 2 de mayo de 2012 y el 7 de mayo de 2012, debidamente notificados a las partes el 4 de mayo de 2012 y el 9 de mayo de 2012, respectivamente. En virtud de tales determinaciones, el foro de Primera Instancia denegó la solicitud de la peticionaria para que se dejara sin efecto la Orden de Posesión que decretó el desalojo de ésta de la propiedad inmueble en cuestión.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari por falta de jurisdicción para atenderlo.
La controversia sometida a nuestro escrutinio tiene su génesis en una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por First Bank Puerto Rico en contra de la señora Alexandra M. Suárez Borelli, su esposo, señor Antonio Suárez García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos.
Acaecidos diversos trámites de rigor, el 5 de noviembre de 2010, el foro de instancia dictó Sentencia, mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda, y en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de doscientos veintitrés mil seiscientos noventa y cuatro dólares con doce centavos ($223, 694.12) de principal, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.
Así las cosas, el 20 de enero de 2011, las partes suscribieron una Estipulación Post-Sentencia. En virtud de este acuerdo, la parte demandada se obligó al cumplimiento de un plan de pago mensual por un término de tres (3) meses, mientras que la parte demandante se comprometió a no ejecutar la sentencia dictada y a modificar los términos de la hipoteca, siempre y cuando la parte demandada cumpliera cabalmente con el plan de pago establecido.
Por alegadamente la parte demandada haber...
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