Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200772
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200772 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2012 |
LEXTA20120821-014 ARBI V. Depart.
de Educación
ARBI (ANGELES ROMPIENDO BARRERAS INC.) Y OTROS Recurridos V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionarios | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2008-0460 (905) |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.
Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento de Educación a través de la Oficina del Procurador General (el Estado) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 1 de mayo de 2012 y notificada el 3 de mayo de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró Sin Lugar la petición del Estado para que desestimara parcial y sumariamente el reclamo en su
contra. El TPI lo refirió a Sucn.
Meléndez v. DACO 112 D.P.R. 86 (1982).
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
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El 7 de abril de 2008, Ángeles Rompiendo Barreras, Inc. (ARBI), presentó demanda contra el Departamento de Educación por cobro de dinero y daños y perjuicios. Sostuvo que el Departamento de Educación (DE) le adeuda dinero por servicios profesionales prestados.
Tras contestar la demanda y otros trámites procesales, el 27 de abril de 2009 el Estado presentó una moción de sentencia sumaria. Solicitó la desestimación de la demanda presentada por ARBI.
Básicamente expuso que no existía controversia de hechos en cuanto a los contratos entre las partes entre el 2000 y el 2007 y el desembolso de pagos por el DE en conformidad con los mismos. ARBI se opuso. Adujo que existía controversia sobre hechos materiales, tales como la existencia de enmiendas a los contratos que alteraban las cuantías a ser pagadas, por lo que el DE no había satisfecho totalmente el pago por los servicios prestados.
Luego de un intercambio de escritos adicionales entres las partes, el 27 de enero de 2011 el TPI dictó Resolución para denegar la petición de desestimación sumaria del Estado.
Expresó el TPI que existían hechos materiales en controversia. Estos fueron:
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Si en el año 2000 y 2001 se firmaron dos enmiendas a los contratos de servicio que sobrepaso lo estipulado en el contrato original. Este hecho no presenta una controversia real sustancial, ya que los demandantes estipularon en la vista del 27 de abril de 2009 que las reclamaciones en este caso correspondían a los años 2005-2006 y 2006-2007.
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Si los contratos para los años 2005-2006 se enmendaron para reflejar una cuantía mayor a la pactada por $1,200,000.00.
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Si se otorgó un segundo contrato el 30 de noviembre de 2006, contrato núm. 2007, 000207 por la cantidad de $345,000.00.
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Si el Departamento de Educación admitió al 14 de mayo de 2009 que le adeuda a los demandantes $846,160.00 por facturas no pagadas de los años 2006 y 2007.
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Si bajo el Contrato Núm. 2005-000188, el Departamento de Educación pagó por error dos veces los servicios prestados durante los meses de agosto a septiembre de 2004 y cuya cantidad ascendían a $118,641.00. De esta manera emitió dos cheques para realizar dicho pago, a saber, el Cheque Núm.
01420476 de fecha 21 de diciembre de 2004 por $122,874.00 el cual englobaba los $118,641.00 antes señalados y $4,233.00 por los servicios de mayo a junio de 2004 y el Cheque Núm. 01539564 de fecha 10 de junio de 2005 por $118,641.00.
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Si según los documentos presentados, la cantidad de $118,641.00 fue descontada del Cheque Núm...
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