Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200896
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-016 Burckhart Consulting V. Muñiz & Zavala Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BURCKHART CONSULTING, CORP.
Recurrido
v.
MUÑIZ & ZAVALA GROUP, (M&Z GROUP); LUIS F. MUÑIZ RÍOS, NEREIDA DEL CARMEN BARLETTA y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos y ELIGIO ZAVALA COLÓN, CARMEN ALICIA LLANOS JUARBE y Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
Peticionarios
KLCE201200896
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2009-4226 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

I.

Comparecen el 28 de junio de 2012 los señores Eligio Zavala Colón, su esposa Carmen Llanos Juarbe, y la Sociedad Legal de Gananciales que ellos integran, (los peticionarios). Solicitan que revoquemos lo dispuesto en la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 22 de mayo de 2012, e indican que fue “notificada el 7 de junio de 2012”. (Énfasis en el original). Véase página 2 del Recurso y págs. 243-246 del Apéndice. En dicha Minuta-Resolución el TPI, entre otros extremos, declara no ha lugar la solicitud de los aquí peticionarios de sentencia sumaria1 por ausencia de partes indispensables.

Inconforme con dicha providencia judicial, los peticionarios hacen los siguientes señalamientos de error:

  1. ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA DE LOS PETICIONARIOS.

  2. ERRÓ EL TPI AL NO HACER LAS DETERMINACIONES REQUERIDAS POR LA REGLA 36.4 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

  3. ERRÓ EL TPI AL ABUSAR DE SU DISCRECIÓN Y PERMITIR LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA CONTRA LOS PETICIONARIOS SIN PERJUICIO.

Surge del expediente que el 9 de julio de 2012 emitimos Resolución en la cual requerimos a la parte recurrida exponer su parecer sobre los méritos del recurso en el término de quince (15) días. Es así que el 30 de julio de 2012 el co-recurrido, Burckhart Consulting, Corp. (Burckhart) presenta Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Indica que el 22 de mayo de 2012, notificada el 25 de mayo de 2012, el TPI emite Sentencia Parcial en la cual declara Con Lugar la solicitud de Burckhart de desistir sin perjuicio de la Demanda Enmendada y de las reclamaciones pendientes contra todos los co-demandados (entre los cuales se encuentran los aquí peticionarios), excepto Muñiz & Zavala Group, Corp.. Véase págs. 241-242 del Apéndice.

De ahí, que Burckhart sostenga que por haber sido notificada el 25 de mayo de 2012 la Sentencia Parcial del TPI de permitir el indicado desistimiento sin perjuicio, el término jurisdiccional aplicable para impugnar tal determinación venció el 25 de junio de 2012, mientras que el presente recurso fue presentado el 28 de junio de 2012. Ante dicho planteamiento concedimos término a los peticionarios para expresar su posición.

Los peticionarios comparecen el 8 de agosto de 2012 mediante oposición a la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción instada por Burckhart. Indican que es improcedente desestimar este recurso, pues el mismo fue presentado en este Tribunal el 28 de junio de 2012 dentro del término de treinta (30) días aplicables. Ello en consideración a que la Minuta-Resolución que aquí se cuestiona fue notificada el 7 junio de 2012, por lo que el plazo para acudir a este Tribunal vencía el 9 de julio de 2012 y el recurso, repetimos, fue presentado el 28 de junio de 2012. Añaden que contrario a lo afirmado por Burckhart, el recurso fue notificado oportunamente mediante correo electrónico el mismo 28 de junio de 2012, fecha de su presentación.

En apoyo de su...

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