Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201064
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-019 Medina Oliveras V. Depart. de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

José Juan medina Oliveras y Otros
Recurrida
v.
Departamento de Justicia y otros
Peticionarios
KLCE201201064
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2001-1022 (505) Sobre: Reclamación Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante ELA o el peticionario, y solicita que revoquemos unas órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante las cuales se le requiere el pago de la Sentencia Parcial dictada a favor del señor Arturo Centeno Navarro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revocan las resoluciones recurridas, debido a que el TPI carecía de jurisdicción para emitirlas.

-I-

El señor Arturo Centeno Navarro, en adelante el señor Centeno o el recurrido, es oficial de corrección y en conjunto con otros compañeros de trabajo, presentó una Demanda de Salarios en contra de su patrono, la Administración de Corrección.

En la misma reclamó el pago por horas extras trabajadas pero no pagadas.

Luego de celebrado el juicio, el 8 de marzo de 2012 el TPI notificó una Sentencia Parcial, dictada el 5 del mismo mes y año. En la misma determinó que el señor Centeno, “…tiene derecho al pago de horas extras y hora[s] de alimentos, según estipulado por las partes…”, por lo que le corresponde la cantidad total de $21,495.71. Sostuvo, además, que la reclamación del recurrido no estaba prescrita.

Oportunamente, las partes interpusieron sendas mociones de reconsideración las cuales fueron denegadas, siendo la última declarada no ha lugar el 31 de mayo de 2012.

Así las cosas, el 11 de junio de 2012 el señor Centeno solicitó la consignación del pago del importe de la sentencia dictada a su favor.

Mediante las resoluciones notificadas el 13 y el 22 de junio de 2012, el TPI declaró con lugar el pago de la sentencia y concedió al peticionario 20 días para cumplir con el mismo.

Sin embargo, el 29 de junio de 2012, el ELA presentó una Apelación Civil en la cual impugnó la Sentencia Parcial en cuestión...

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