Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201100454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100454
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-023 Chevres Ayala V. Candelario Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL XI

ZULMA I. CHEVRES AYALA
Recurrida
V.
MELVIN CANDELARIO VÉLEZ
Recurrente
KLRA201100454
REVISIÓN procedente del Departamento de la Familia Administración para el Sustento de Menores Querella Núm.: 044-2801 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves1. La Jueza Cintrón Cintrón no interviene.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

Comparece ante nos el Sr. Melvin Candelario Vélez (en adelante, recurrente o Sr. Candelario) y mediante el presente recurso solicita que revisemos la Resolución y Orden, emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) del 5 de abril de 2011. En la referida Resolución, se le impone al recurrente la obligación de pagar una pensión alimentaria de $199.46 semi-mensual para beneficio de una hija menor de edad. Dicha pensión se hizo efectiva desde el 12 de agosto de 2008. La retroactividad de la pensión alimentaria ascendió a $12,419.86 y se fijó un plan de pago de $59.84 pagadero de forma semi-mensual.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación de la ASUME.

I

El 7 de diciembre de 2010 ASUME emitió una Resolución y Orden en rebeldía en contra del recurrente.

Dicha Resolución le imponía al recurrente la obligación de pagar una pensión alimentaria de $199.46 semi-mensual para beneficio de una hija menor de edad. La pensión se hizo efectiva desde el 12 de agosto de 2008. La retroactividad de la pensión alimentaria ascendió a $10,824.18 y se fijó un plan de pago de $59.84 semi-mensual.

Con posterioridad, el 27 de diciembre de 2010 la Sra. Zulma I. Chevres Ayala (la recurrida o Sra. Chevres), presentó Moción de Reconsideración de la referida Resolución emitida por ASUME, en la cual objetó el plan de pago concedido.

En la misma fecha, el recurrente presentó Moción de Reconsideración alegando errores en el cómputo de la pensión alimentaria. Sostuvo entre otras cosas, que la pensión alimentaria se le computó a base de tres (3) alimentistas cuando la realidad era que debió ser a base de cinco (5) alimentistas. Por lo que, la tasa correcta a utilizarse en el cómputo de la pensión alimentaria era de .0801 y no de .1007. Según surge de la Moción de Reconsideración, presentada por el recurrente, este sustenta a los siguientes:

1) Melmarie Candelario Santiago - 23 años

2) Merymel Candelario Santiago -17 años

3) Morelia Marie Candelario Santiago - 11 años

4) Melanie Hernández Candelario - 5 años (Nieta)

5) Génesis Angelie Candelario Chevres - 2 años

Oportunamente, la recurrida presentó Moción en Oposición de Reconsideración. En vista de lo anterior, el 25 de enero de 2011, la Hon. Juez Administrativa, Suquel Barreras del Río emitió orden a la especialista, Carmen M. Fuentes Ortiz, para resolver la solicitud de reconsideración presentada.

El 4 de marzo de 2011 se llevó a cabo la vista para atender lo relacionado a la Moción de Reconsideración presentada por el recurrente.

El 5 de abril de 2011 la ASUME emitió una Resolución y Orden, en la cual le impuso al recurrente la obligación de pagar una pensión alimentaria de $199.46 semi-mensual para beneficio de una hija menor de edad. Dicha pensión se hizo efectiva desde el 12 de agosto de 2008. La retroactividad de la pensión alimentaria ascendió a $12,419.86 y se fijó un plan de pago de $59.84 pagadero de forma semi-mensual.

El 15 de abril de 2011, la Sra. Chevres presentó Moción Urgente Solicitando Vista Para Mostrar Causa por la Cual No Deba Ser Declarado Incurso en Desacato en contra del recurrente. La vista de desacato fue señalada para el 23 de junio de 2011 y dejada sin efecto hasta tanto este Foro Apelativo emitiera su decisión.

Inconforme con la determinación del 5 de abril de 2011, el recurrente le imputa los siguientes errores a la ASUME:

Primer Error: Erró ASUME en no permitirle al recurrente nivelar sus pensiones como reclamado vía reconsideración, cosa que procede de pleno derecho, de manera tal que la pensión sea una impuesta equitativamente.

Segundo Error: Erró ASUME en violación al debido proceso de ley en no grabar los procedimientos del caso.

Concedimos término a la parte recurrida para que...

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