Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200676
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200676 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2012 |
JAMES W. KETTERING PANTOJAS Recurrente | KLRA201200676 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. CR-01362-12 XXX-XX-9086 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO |
Sección 4(b)(3) de la Ley de Empleo de P.R. |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.
Comparece el Sr.
James W. Kettering Pantojas (en adelante recurrente) y solicita revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 24 de julio de 2012 en el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen se deniegan a la recurrente los beneficios de desempleo solicitados por éste. Acogido el presente recurso de revisión especial bajo la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.67, se CONFIRMA la decisión recurrida.
El recurrente James W. Kettering Pantojas reclamó beneficios de desempleo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la determinación de la Oficina Local de Desempleo de 27 de febrero de 2012, se procedió a denegar los beneficios solicitados, conforme a lo dispuesto por la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. Sección 704 (b)(3).
El reclamante procedió a apelar dicha determinación ante la División de Apelaciones del Departamento. Mediante resolución emitida por un Árbitro de dicha división fechada el 25 de junio de 2012, se confirmó el dictamen de descalificación bajo las disposiciones de la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo antes citada.
Inconforme con el dictamen emitido por el Árbitro, el reclamante interpuso recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando la resolución del Árbitro. Ejerciendo la discreción que le confiere la sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sección 706 (f)), el Secretario procedió a revisar la evidencia que obraba en el expediente administrativo del reclamante y emitió decisión confirmando la resolución apelada. Esta decisión dictada el 24 de julio de 2012, notificada el 30...
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