Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200676
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-029 Kettering Pantojas V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL I

JAMES W. KETTERING PANTOJAS Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201200676 Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. CR-01362-12 XXX-XX-9086 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO
Sección 4(b)(3) de la Ley de Empleo de P.R.

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

Comparece el Sr.

James W. Kettering Pantojas (en adelante recurrente) y solicita revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 24 de julio de 2012 en el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen se deniegan a la recurrente los beneficios de desempleo solicitados por éste. Acogido el presente recurso de revisión especial bajo la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.67, se CONFIRMA la decisión recurrida.

I.

El recurrente James W. Kettering Pantojas reclamó beneficios de desempleo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la determinación de la Oficina Local de Desempleo de 27 de febrero de 2012, se procedió a denegar los beneficios solicitados, conforme a lo dispuesto por la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. Sección 704 (b)(3).

El reclamante procedió a apelar dicha determinación ante la División de Apelaciones del Departamento. Mediante resolución emitida por un Árbitro de dicha división fechada el 25 de junio de 2012, se confirmó el dictamen de descalificación bajo las disposiciones de la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo antes citada.

Inconforme con el dictamen emitido por el Árbitro, el reclamante interpuso recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando la resolución del Árbitro. Ejerciendo la discreción que le confiere la sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sección 706 (f)), el Secretario procedió a revisar la evidencia que obraba en el expediente administrativo del reclamante y emitió decisión confirmando la resolución apelada. Esta decisión dictada el 24 de julio de 2012, notificada el 30...

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