Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200597
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

LEXTA20120821-030 Torres Sepulveda V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ELENA TORRES SEPÚLVEDA Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201200597
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Número: P-03269-12S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.

La recurrente, Elena Torres Sepúlveda, presentó ante nos un recurso de revisión, por derecho propio, en el cual solicita que revoquemos la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida y notificada el 5 de julio de 2012. Mediante la aludida determinación, el Secretario confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo declarando a la recurrente inelegible para recibir los beneficios por desempleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I

La Sra. Elena Torres Sepúlveda laboró en la compañía Kelly Services Inc. desde el 4 de noviembre de 2010 hasta el 26 de marzo de 2012, fecha que presentó una carta de renuncia. En la misma expresó que renunciaba porque no tenía quien le cuidara a su hija durante el periodo de 5:00 am a 8:00 am. Ello, dado a que el padre de la hija, quien se hacia cargo de ésta durante el referido periodo, se había mudado a los Estados Unidos. Ante esa circunstancia, señaló que se le imposibilitaba llegar a su trabajo a las 6:00 am, hora en que comenzaba su jornada.

El 1 de mayo de 2012, la recurrente solicitó los beneficios del desempleo. Al sopesar la información brindada, el entrevistador concluyó que la Sra. Torres Sepúlveda había abandonado un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa. Por tal motivo, el Negociado de Seguridad de Empleo le notificó sobre la determinación de inelegibilidad de beneficios a la recurrente. Se le apercibió de su derecho a apelar el dictamen en o antes del 24 de mayo de 2012.

Inconforme, el 15 de mayo de 2012, la recurrente presentó apelación ante la Árbitro. Adujo que no estaba de acuerdo con la decisión y señaló que se vio en la necesidad de renunciar, ya que no encontró quien le cuidara...

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