Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200597
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200597 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2012 |
ELENA TORRES SEPÚLVEDA Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido | | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Número: P-03269-12S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2012.
La recurrente, Elena Torres Sepúlveda, presentó ante nos un recurso de revisión, por derecho propio, en el cual solicita que revoquemos la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida y notificada el 5 de julio de 2012. Mediante la aludida determinación, el Secretario confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo declarando a la recurrente inelegible para recibir los beneficios por desempleo.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la decisión recurrida.
La Sra. Elena Torres Sepúlveda laboró en la compañía Kelly Services Inc. desde el 4 de noviembre de 2010 hasta el 26 de marzo de 2012, fecha que presentó una carta de renuncia. En la misma expresó que renunciaba porque no tenía quien le cuidara a su hija durante el periodo de 5:00 am a 8:00 am. Ello, dado a que el padre de la hija, quien se hacia cargo de ésta durante el referido periodo, se había mudado a los Estados Unidos. Ante esa circunstancia, señaló que se le imposibilitaba llegar a su trabajo a las 6:00 am, hora en que comenzaba su jornada.
El 1 de mayo de 2012, la recurrente solicitó los beneficios del desempleo. Al sopesar la información brindada, el entrevistador concluyó que la Sra. Torres Sepúlveda había abandonado un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa. Por tal motivo, el Negociado de Seguridad de Empleo le notificó sobre la determinación de inelegibilidad de beneficios a la recurrente. Se le apercibió de su derecho a apelar el dictamen en o antes del 24 de mayo de 2012.
Inconforme, el 15 de mayo de 2012, la recurrente presentó apelación ante la Árbitro. Adujo que no estaba de acuerdo con la decisión y señaló que se vio en la necesidad de renunciar, ya que no encontró quien le cuidara...
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