Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201100914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100914
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-004 Pueblo de PR V. Peruchet Lebron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN/AIBONITO/HUMACAO

PANEL ESPECIAL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
RUBÉN PERUCHET LEBRÓN
Apelante
KLAN201100914
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DIS200800092 Sobre: ART. 144 a, e, CP

Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Lebrón Nieves1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

El señor Rubén Peruchet Lebrón, en adelante el apelante, acude ante nos en apelación de una sentencia, en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), lo encontró culpable por una violación al Artículo 144 (a) (e) del Código Penal, 33 L.P.R.A. Sec. 4772, que tipifica el delito de actos lascivos. La sentencia apelada fue dictada el 4 de mayo de 2011. El 2 de junio de 2011, el TPI denegó una solicitud de reconsideración. Esta determinación fue notificada a las partes el 6 de junio de 2011.

El 15 de marzo de 2012 el TPI dictó Sentencia Nunc Pro Tunc, con efecto retroactivo al 4 de mayo de 2011, en la cual aclaró que el apelante fue encontrado culpable en grado de Tentativa, Artículo 144 (a, e) del Código Penal (3er grado) que tipifica el delito de actos lascivos, condenando a dicho acusado a la pena de un (1) año, seis (6) meses y un (1) día de cárcel. Se eximió del pago de costas y del arancel por la Ley 183, conforme al Art. 67 del Código Penal. Dispuso que se abonase el tiempo cumplido en detención preventiva. Esta sentencia fue notificada el 20 de marzo de 2012.

El 19 de marzo de 2012, tanto el Pueblo de Puerto Rico como el Apelante, presentaron la Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada.

El Apelante presentó su alegato el 18 de abril de 2012, mientras que el 8 de mayo de 2012, el Estado presentó su oposición.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes:

El 19 de septiembre de 2008 el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el apelante, señor Peruchet Lebrón, por violación al Artículo 144 del Código Penal, supra. En el primer caso, identificado con el número CRIM DIS2008G0092, le fue imputado que entre diciembre a septiembre de 2008:

………….

en forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente sin intentar consumar el delito de Agresión Sexual, sometió a la menor Keyna Pantoja Salas, de once años de edad a un acto que tendió a despertar excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del acusado. Consistente en que el acusado le sobó las nalgas por debajo de la ropa a la perjudicada, siendo ésta menor de 16 años de edad y teniendo una relación de parentesco con la perjudicada por ser descendiente por afinidad; en infracción al inciso (a, e) del artículo 144 del Código Penal.

En el segundo caso, identificado con el número CRIM DIS2008G0093, al apelante se le imputó que para el 14 de septiembre de 2008:

……………

en forma ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin intentar, consumar el delito de Agresión Sexual, sometió a la menor Keyna Pantojas Salas de once años de edad, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del acusado. Consistente en que el acusado le sobó las nalgas por debajo de la ropa a la perjudicada, siendo ésta menor de 16 años de edad y teniendo una relación de parentesco con la perjudicada por ser su descendiente por afinidad; en infracción al inciso (a, e) del Artículo 144 del Código Penal.

El 3 de mayo de 2011, se celebró el juicio por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó como su primer testigo, a la madre de la víctima, la señora Zuelen Pantojas Zayas.

Esta declaró que estaba casada con el apelante desde el año 2008 y para septiembre de ese año convivían en la casa de la madre de este. Los cuatro hijos de la testigo también vivían en la residencia que tiene cuatro cuartos. En el primero, dormían sus dos hijos varones de 15 y 11 años de edad; en el segundo, sus hijas Keyna de 14 años y Runeisha de 12 años. La tercera habitación estaba ocupada por ella y el apelante, mientras que en la cuarta habitación dormía su suegra señora Ilia Lebrón.

La señora Pantojas narró que cerca del medio día del 14 de septiembre de 2008, su suegra la llamó por teléfono. Esta le dijo que había encontrado al apelante acostado en la cama de las nenas con Runeisha y que la menor le estaba acariciando el pelo.

La testigo le preguntó a su hija Runeisha, porqué estaba acostada en la cama con su papá y si le había sucedido algo incómodo con él. La niña le contó que su papá le pidió a Keyna que se quitara la ropa para verle las manchas que tenía en el cuerpo.

La madre decidió hablar con Keyna para corroborar, si le había ocurrido algo con su papá. La niña le dijo que ese día por la mañana estaba durmiendo. Su papá entró al cuarto y la levantó para que se quitara la ropa para verle las manchas en su cuerpo. Ella se asustó y se fue del cuarto. La testigo dijo que cuando su suegra llegó del trabajo habló con Runeisha, en presencia de ella y del apelante. La menor le contó que papá la tocó y luego dijo lo que pasó con Keyna.

La señora Pantojas declaró que salió de la casa unos cinco minutos porque tenía coraje y estaba confundida. Cuando regresó, vio a Keyna sentada al lado del apelante.

La niña estaba escurridiza y con miedo, como si él la hubiera regañado.

Esa noche se acostó con las niñas en el cuarto de su suegra. Al día siguiente, fue a la Oficina de Servicios Sociales, donde le informaron que tenía que hacer una querella y llevar a las menores al hospital.

En el contrainterrogatorio, la señora Pantojas negó que el 14 de septiembre de 2010, hubiese discutido con el apelante, o que este la amenazara con quitarle las niñas. De igual modo, negó que en los días anteriores hubiesen discutido, o que el apelante la acusara de serle infiel. Sin embargo, aceptó que en una ocasión el Departamento les removió a sus hijos.

La defensa confrontó a la testigo con la declaración jurada que ofreció el 19 de septiembre de 2008. Esta declaró que leyó y firmó la misma y que expresó la verdad. A preguntas del abogado del apelante, reconoció que en la declaración no mencionó que Keyna le dijo que su papá la tocó. Únicamente declaró que él le pidió verle las manchitas y que intentó quitarle la ropa.

Tampoco mencionó que la menor le dijera que el padre le pidió que le enseñara las manchitas. Otro hecho que omitió en la declaración jurada es que el 14 de septiembre, se acostó con sus hijos en el cuarto de su suegra.

Al respecto, lo único que dijo fue que ella los mandó a dormir. Por último, la testigo declaró que su relación con Keyna era buena y que a su entender, ésta no le temía.

A preguntas del fiscal en el re-directo, la señora Pintojas contestó que en la declaración jurada no se le preguntó si Keyna estaba asustada, ni el lugar en donde durmieron los niños la noche del 14 de septiembre de 2008. Tampoco se le hicieron preguntas específicas sobre lo que le pasó a Keyna con su padrastro.

Únicamente se le pidió que hiciera una narración sobre lo ocurrido con el apelante.

En el recontra-interrogatorio, la testigo contestó que habló con Keyna, debido a lo que Runeisha le contó. Esta aceptó que en la declaración jurada dijo que no fue hasta días después de los hechos que habló con Runeisha de lo sucedido. Sin embargo, en el re-directo dijo que habló con Runeisha el mismo 14 de septiembre.

Como segunda testigo del Ministerio Público, compareció Runeisha Peruchet Pantojas. La testigo declaró que tenía 12 años y era hermana de la víctima e hija del acusado.

Para septiembre de 2008 residía en Bayamón, en la casa de su abuela Ilia Lebrón con sus padres y hermanos.

Según...

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