Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-005 Rivera Cintron V. Morales Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

PANEL VII

SAMUEL RIVERA CINTRÓN
Demandante-Apelante
VS.
MARÍA ELISA MORALES GARCÍA Y EDWIN ALBERTO RIVERA MORALES
Demandados-Apelados
KLAN201200317
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Impugnación de Filiación Caso Civil Núm.: JFI2010-0057 (Sala 302)

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2012.

El señor Samuel Rivera Cintrón (en adelante el apelante) acudió ante este foro apelativo el 24 de febrero de 2011 para solicitarnos la revocación de una sentencia dictada el 10 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.1 En síntesis, dicho dictamen declaró no ha lugar la demanda de impugnación de paternidad que presentó el apelante.

Luego de estudiar el recurso de epígrafe, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos.

-I-

En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente caso.

El 21 de julio de 2010 el apelante presentó una demanda de impugnación de paternidad ante el tribunal de instancia. Los apelados, la señora María Elisa Morales García y su hijo, Edwin Alberto Rivera Morales, no contestaron la demanda luego de haber sido emplazados por edictos, por lo que se les anotó la rebeldía el 23 de septiembre de 2011.

El 3 de noviembre de 2011 se celebró la vista en su fondo a la que los apelados tampoco comparecieron. El apelante compareció junto a su representación legal, no obstante, no presentó prueba documental. Como testigo, se limitó a declarar que en un caso anterior, del cual no presentó evidencia, había impugnado la paternidad con respecto al co-apelado, Edwin Alberto Rivera Morales y que se había realizado una prueba biológica a esos fines. Tampoco presentó evidencia sobre dicha prueba. Sin embargo, el foro de instancia tomó conocimiento judicial del caso de divorcio del matrimonio habido entre el apelante y la co-apelada. Dicho matrimonio tuvo como consecuencia el nacimiento del co-apelado, varios meses después del proceso de disolución de dicho vínculo matrimonial.2

En su testimonio, el apelante indicó que no tenía relación con el co-apelado hacía veinticinco (25) años aproximadamente, ya que éste residía en los Estados Unidos. El apelante declaró, además, que un caballero fue quien le informó que el co-apelado no era su hijo biológico, pero que no había corroborado dicha información ni había confrontado a la apelada con la misma. El tribunal a quo no admitió como prueba dicho testimonio, pues el caballero que alegadamente le informó al apelante que el co-apelado no era su hijo, no constaba como testigo en el caso y porque, además, la información que le comunicó al apelante se la había comunicado un tercero. El foro de instancia entendió que el apelante no manifestó en sus declaraciones que la co-apelada hubiera tenido relaciones con terceros.

Luego de escuchar el testimonio del apelante como única evidencia del caso, el tribunal a quo desestimó la impugnación de paternidad presentada. El 10 de noviembre de 2011 la sentencia fue dictada y notificada al apelante el 18 de noviembre de 2011. Esta última fecha se les notificó a los apelados por edictos.

El 5 de diciembre de 2011 el apelante solicitó la reconsideración del dictamen y determinaciones de hecho adicionales...

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