Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE200700021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-010 Tras-Oceanic Life Insurance Company V. Oracle Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY & VICTORY INSURANCE COMPANY, INC.
Demandantes Recurridas
v.
ORACLE CORPORATION, ORACLE CARIBBEAN, INC., ORACLE DE MÉJICO, S.A. DE C.V., FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL, CORPORACIONES X, Y & Z Y COMPAÑÍA DE SEGURO A, B & C
Demandadas Peticionarias
KLCE200700021
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KAC2005-2966 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

Este recurso fue atendido por este Tribunal mediante sentencia de 30 de marzo de 2007. El Panel III que lo resolvió entonces revocó al Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Supremo revocó parte de esa sentencia y le devolvió el caso a este Tribunal “para que atienda la controversia relativa a si, prima facie, se establecieron contactos mínimos con el foro puertorriqueño a través del internet de forma tal que se pueda ejercer jurisdicción in personam sobre Oracle Corporation.” El mandato fue expedido el 2 de julio de 2012. El caso fue asignado a este Panel II mediante la Orden Núm.

TA-2012-218 de 20 de julio de 2012. Comenzaremos por repasar los hechos procesales.

I

Victory Insurance Company Inc. (Victory) y Trans-Oceanic Life Insurance Company Inc. (TOLIC) demandaron a Oracle Caribbean, a Oracle Méjico S.A. de C.V. y Oracle Corporation. Alegaron los siguientes hechos:

El 30 de marzo de 2000, Oracle-Caribbean y Victory perfeccionaron un contrato titulado: “acuerdo para una Solución Total con Relación a la Concesión de Licencias para una Aplicación de Sistema Lógico para Seguros de Vida, Accidente & Salud, y propiedad y Daños y una Aplicación de Sistema Lógico de Finanzas; su Desarrollo, Adaptación, Prueba, Entrenamiento, Instalación e Implementación.” (...) Aunque el Contrato fue firmado únicamente por Oracle-Caribbean en calidad de proveedor e integrador del Sistema-Integrado, fue Oracle-Corporation la que negoció la mayor parte del Contrato con TOLIC. Más aún, la mayoría de las tareas del Contrato fueron ejecutadas por Oracle y Oracle-Méjico, ya que Oracle-Caribbean carecía de los recursos humanos y técnicos locales, y dependía de Oracle Corporation por ser una subsidiaria subordinada (sucursal o branch) de ésta última localizada en Puerto Rico. SEUS es además una aplicación que según se le representó a las demandantes, se desarrolló por Oracle-Méjico, la cual es también una subsidiaria subordinada (sucursal o branch) de Oracle-Corporation. Oracle y Oracle-Méjico fueron quienes, en conjunto con Oracle-Caribbean en una menor escala, intervinieron en las obligaciones contractuales, tareas y responsabilidades que le correspondían a Oracle-Caribbean conforme a la letra del Contrato. (...) Tanto a Oracle-Corporation, Oracle-Caribbean y Oracle-Méjico le son solidariamente responsables a TOLIC, por los graves daños económicos, tangibles e intangibles que le infringieron a TOLIC, por los graves daños económicos, tangibles e intangibles que le infringieron a TOLIC, y por los gastos innecesarios en que ésta tuvo que incurrir por causa de los Actos-Culposos de Oracle. (Énfasis nuestro)

Oportunamente Oracle Corporation hizo comparecencia especial sin someterse a la jurisdicción para pedir la desestimación. Alegó que en su caso no había jurisdicción in personam.

Argumentó:

De una breve lectura de las alegaciones de la demanda surge que las demandantes Victory Insurance y TOLIC les imputan indistintamente a Oracle Caribbean, Oracle-México y a Oracle Corp.

unas supuestas actuaciones fraudulentas y dolosas. Sin embargo, las actuaciones que se imputan no están particularizadas y están alegadas de manera conclusoria. En otras palabras, la responsabilidad que se les imputa indistintamente a las tres demandadas no está basada en hechos alegados con especificidad o detalle. Fíjese este Honorable Tribunal que lo que las demandantes hacen en su alegaciones es imputar indistintamente a Oracle Caribbean, Oracle-México y a Oracle Corp. haber incurrido en ciertas actuaciones fraudulentas y dolosas, pero sin precisar en cuál actuación en particular incurrió cada una. Este hecho es particularmente importante tratándose, como aquí, de un caso contractual en el que se conoce con especificidad quién contrato con quién. (...) No obstante la generalidad e imprecisión con la cual se formulan las alegaciones conclusorias de fraude y falsas representaciones, si se escudriña la demanda, este Honorable Tribunal podrá darse cuenta de que, (fuera de las conclusiones y/o generalizaciones formuladas), Oracle Corp. no tuvo participación en los eventos en que se basa la demanda, no ha conducido negocios en Puerto Rico, no tiene contactos mínimos con nuestro foro y que, por tanto, este Honorable Tribunal no debe asumir jurisdicción sobre su persona. (...) Se alega que aunque el contrato fue firmado únicamente por Oracle Caribbean, (1) fue Oracle Corp. la que negoció la mayor parte del contrato con TOLIC; (2) la mayoría de las tareas del contrato fueron ejecutadas por Oracle Corp. y Oracle-México; (3) Oracle Caribbean carecía de los recursos humanos y técnicos locales, y dependía de Oracle Corp.

por ser una subsidiaria subordinada (sucursal o branch) de Oracle Corp.; (4) la aplicación SEUS se desarrolló por Oracle-México; y (5) Oracle Corp. y Oracle-México fueron quienes, en conjunto con Oracle Caribbean en una menor escala, intervinieron en las obligaciones contractuales, tareas y responsabilidades que le correspondían a Oracle Caribbean conforme a la letra del contrato. (Párrafo 25 de la demanda). (...) Aunque los anteriores párrafos de la demanda sugieren que Oracle Corp. estuvo envuelta en las etapas de negociación, perfeccionamiento y consumación del contrato, lo cierto es que las demandantes no han formulado alegaciones específicas y suficientes que apoyen lo conclusoriamente alegado. No basta que meramente se alegue que la compañía matriz negoció un contrato o que participó en la ejecución del mismo.

Es necesario especificar exactamente quiénes negociaron y/o ejecutaron el contrato, dónde fue negociado y/o ejecutado, cuál fue la participación de cada uno en la negociación y/o ejecución, y pormenores similares que contribuyan a que el Honorable Tribunal pueda hacer una determinación sobre la existencia de contactos mínimos. (Énfasis nuestro)

Posteriormente, Oracle Corporación sometió una declaración jurada de Deborah K. Miller, identificada como “consejero señior” de la corporación. Allí enumeró hechos para establecer que Oracle Caribbean y Oracle Corporation son entidades separadas. Allí afirmó:

Oracle Corporation no fue parte contratante en el contrato titulado ‘Software License and Services Agreement between Victory Insurance, Inc. and Oracle Caribbean, Inc.’ (contrato que fue cedido por Victory Insurance a TOLIC) del 30 de marzo de 2000, ni asumió obligaciones algunas bajo dicho contrato, ni participó en su ejecución.

Tampoco fue parte contratante en contrato alguno con Victory Insurance, Inc.

y/o con Trans Oceanic Life Insurance Company. Las demandantes Victory Insurance y TOLIC siempre estuvieron conscientes y acordaron que estaban contratando con Oracle Caribbean y no con más nadie. (Énfasis nuestro

Ante esta afirmación Victory y TOLIC se opusieron sometiendo al Tribunal documentos que indican la presencia y los negocios de Oracle Corporation en el mundo según informados a través de la Internet, otras según documentación sometida a la Securities and Exchange Commission y su participación en una actividad de la Universidad de Puerto Rico.

Sometieron además una declaración jurada de Nicolás Touma Correa, presidente de las dos aseguradoras demandantes donde él afirmaba:

Que fue la licenciada Virgina Quijada Tirado, una empleada de la co-demandada, Oracle Corporation (“Oracle-Corporation”), y no de Oracle Caribbean, Inc., (“Oracle-Caribbean”) la persona que negoció con las empresas que dirijo, el contrato que las partes otorgaron el 30 de marzo de 2000 “Acuerdo para una Solución Total con Relación a la Concesión de Licencias para una Aplicación de Sistema Lógico para Seguros de Vida, Accidente & Salud, y Propiedad y Daños y una Aplicación de Sistema Lógico de Finanzas; su Desarrollo, Adaptación, Prueba, Entrenamiento, Instalación e Implementación.” [“Agreement for a Total Solution Relating the Granting of Licenses for a Life, Accident & Health, and Property & Casualty Insurance Software Application and a Financial Software Application; their Development, Adaptation, Testing, Training, Installation and Implementation”] Que durante, el proyecto de informática mediante el cual las tres demandadas trataron infructuosamente de implantar el sistema integrado contratado fueron muchos los empleados de Oracle-Corporation los que participaron. Que, particularmente, cuando se trató infructuosamente, también, de llegar a una transacción para evitar la radicación del pleito de epígrafe, fueron empleados de la alta gerencia de Oracle-Corporation los que negociaron con las demandantes tales como: Luiz Meisler y Silvia Sgro. (Énfasis nuestro)

Victory y TOLIC pidieron que, si el Tribunal de Primera Instancia no consideraba suficiente la presencia general de Oracle en la Internet para establecer contactos mínimos, se le permitiera llevar a cabo un breve descubrimiento de pruebaspara después someter una oposición más completa al pedido de desestimación y que se celebrara una vista especial sobre las alegaciones de las partes. Argumentó que la controversia sobre la jurisdicción en el caso de Oracle Corporation, entrelazaba los hechos específicos alegados en la demanda con el asunto de los contactos mínimos. El Tribunal de Primera...

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