Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-013 Vega Laureano V. Admiral Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

AMPARO VEGA LAUREANO, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales constituida con su esposo
Demandantes-Recurridos
V.
ADMIRAL INSURANCE COMPANY, MUNICIPIO DE SAN JUAN, PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C
Demandados-Peticionaria y Recurrido
KLCE201201005 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. KDP2009-1286 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2012.

La parte peticionaria, Admiral Insurance Company (en adelante la parte peticionaria o Admiral) acudió ante este foro apelativo el 19 de julio de 2012 para solicitarnos la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de junio de 2012.1

Por los fundamentos que explicaremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

-I-

Examinemos los hechos y el tracto procesal que culminaron en el presente recurso de certiorari.

Para la fecha del 23 mayo de 2011 la parte aquí recurrida, compuesta por la señora Amparo Vega Laureano por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales constituida con su cónyuge (en adelante la parte recurrida) presentó una Moción sobre Desistimiento con Perjuicio en un caso de daños y perjuicios contra la parte demandada, entre otras, el Municipio de San Juan y su aseguradora Admiral. En dicha moción se expresó que la parte recurrida logró un acuerdo transaccional en el cual Admiral le pagaría la suma de $35,000.00 dólares en concepto de daños sufridos. Conforme a lo acordado, el 9 de julio de 2011 el tribunal de instancia dictó una Sentencia de Archivo por Desistimiento con Perjuicio.

Transcurrido el tiempo sin que Admiral efectuara el pago acordado, la parte recurrida solicitó el cumplimiento con dicho acuerdo transaccional. Por su parte, Admiral alegó que los límites agregados de la póliza se habían agotado, por lo que estaba impedida de efectuar el pago acordado. El 12 de junio de 2012, el tribunal de instancia acogió favorablemente la petición y razonó que el acuerdo transaccional se perfeccionó antes que se agotaran los límites agregados de la póliza. Por lo tanto, ordenó a Admiral a pagar en un plazo de diez (10) días la suma acordada de $35,000.00 dólares en el acuerdo transaccional recogido en la sentencia final y firme. También ordenó el pago de los correspondientes intereses en un plazo de diez (10) días.

Inconforme con la decisión de instancia, Admiral acude ante nos para que revoquemos la resolución recurrida. A continuación examinemos el derecho que justifica denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

-II-
  1. La naturaleza discrecional del certiorari y la deferencia a los tribunales de instancia

    El Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteradamente ha expresado que en nuestro ordenamiento jurídico...

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