Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-015 Rebollo Casalduc V. Junta de Directores del Cond. Villas del Mar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDUARDO R. REBOLLO CASALDUC
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VILLAS DEL MAR
Recurrido
KLRA201200053
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0004765 SOBRE: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Eduardo R. Rebollo Casalduc (señor Rebollo) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 14 de noviembre de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen el DACO desestimó la querella por entender que se torno en académica.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 28 de octubre de 2010 el señor Rebollo presentó una querella contra la Junta de Directores del Condominio Villas del Mar (la Junta) sito en el Municipio Autónomo de Carolina. En la misma alegó ser propietario del apartamento 11-L-O del mencionado edificio. Sostuvo que desde el 2008 dicho inmueble ha confrontado problemas de filtración en el techo del baño. Añadió haberle dirigido varias misivas a la Junta y al administrador del condominio informándoles sobre el particular pero la filtración aún persiste. Ello así, a pesar de que estos se comprometieron en efectuar una investigación, suscribir un informe a base de la misma, hacerle llegar el referido informe y solucionar el problema de la filtración en caso de que esta fuese la causa de un desperfecto en algún elemento común.1

Por su parte, el 24 de noviembre de 2010 la Junta presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia, ya que la controversia existente era entre titulares y, además, adujo que el señor Rebollo no le concedió suficiente tiempo para remediar el conflicto.

El 21 de diciembre de 2011 el señor Rebollo presentó su escrito en oposición y arguyó que la Junta tuvo un periodo de tiempo considerable para atender y resolver la controversia que le aqueja, más sin embargo, esta optó por cruzarse de brazos e ignorar su deber. Expresó que la investigación a la cual la Junta se comprometió en efectuar fue hecha por el “handyman” del edificio, el cual no ostenta licencia alguna para hacer trabajos de plomería. Asimismo, señaló que hasta el presente no ha recibido el informe de los hallazgos que le fue prometido. En cuanto a la supuesta falta de jurisdicción, alegó que la Junta basa su argumento en unas escuetas expresiones contenidas en la carta de 8 de octubre de 2010, la cual expone que el

handyman del condominio realizó una investigación y determinó que la filtración es causada por el apartamento 16-L-O. Por lo que, el dueño de la referida propiedad es el responsable de reparar la filtración. Sin embargo, adujo que hasta el momento no sabe con exactitud que dicho apartamento sea el responsable del problema debido a que la Junta no ha efectuado una investigación...

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