Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2012, número de resolución KLRA201200660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200660
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012

LEXTA20120822-019 Velázquez González V. Negociado de Seguridad e Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Daisy Velázquez González Recurrente v. Negociado de Seguridad de Empleo Recurrido
KLRA201200660
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, División de Apelaciones Núm. ante agencia:
H-3002-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

La recurrente Daisy Velázquez González trabajó para la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Valenciano, alrededor de dos años, en calidad de pagadora receptora. El 5 de abril de 2012, presentó su renuncia al empleo por razones de salud. A esa fecha se encontraba recibiendo tratamiento médico en descanso en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La efectividad de la renuncia fue el 9 de abril de 2012. En su carta de renuncia expuso:

Primeramente deseo agradecer por la confianza que representa el haberme seleccionado para el puesto de Pagador Receptor. Fueron casi dos años en los que creció mi capacidad de trato al público y manejar dinero.

En este tiempo que e estado en descanso por medio de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, no ha sido fácil tomar esta decisión. Por las circunstancias en las que me encuentro no me siento confiada en mi área de trabajo por el trato que he recibido por parte de mi Supervisora. Tomo la decisión de renuncia ya que no me siento en condición emocional. Por este medio deseo notificar mi renuncia. La cual es efectiva al día 9 de abril de 2012. (Énfasis nuestro)

Ella pidió los beneficios de compensación por desempleo. Les fueron denegados.

Apeló. Durante el proceso ante la árbitra Rosario Y. Sierra Pagán la recurrente admitió que su médico no le recomendó que renunciara al trabajo por su condición emocional diagnosticada. Durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2012 hasta el 10 de abril de 2012, ella estuvo recibiendo tratamiento médico en descanso por esa condición emocional en el Fondo. La agencia la examinó el 10 de abril de 2012. Le autorizó a recibir tratamiento médico mientras trabajaba.

La árbitra confirmo la denegatoria de los beneficios. El Secretario del Trabajo confirmó esa decisión. Velázquez González nos pide la revisión judicial del dictamen. Señala:

Por varias ocasiones la Sra. Mojica se hacercaba (sic) a mi para hacerme señalamientos sobre mi forma de trabajar, y cuando le hacia preguntas su respuesta era corporal (lenguaje) y de forma hostil. Sus señalamientos eran que yo era una cajera lenta, (lo cual es absurdo, mis transacciones eran mayores que las demás cajeras) y acostumbraba a dejarme trabajando sola por varias hora, (atendiendo...

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