Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201200917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200917
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-003 Cubero Soto V. Jiménez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RAMONA CUBERO SOTO Recurrida V. JOSÉ A. JIMÉNEZ FIGUEROA Peticionario KLCE201200917 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Sobre: Desahucio Caso Número: A2CI200700760

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012.

El peticionario, José A. Jiménez Figueroa, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, el 18 de mayo de 2012, notificada a las partes de epígrafe el 23 de mayo de 2012. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo resolvió que la recurrida, señora Ramona Cubero Soto, tenía derecho a tasar la propiedad en disputa y, como resultado, a pagarle al recurrido la correspondiente indemnización por concepto de mejoras, ello aun cuando, mediante sentencia final y firme, se determinó que ésta no demostró ser la legítima dueña del inmueble. El peticionario solicitó la correspondiente reconsideración, petición que fue denegada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el presente auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

La causa de autos tiene su génesis en una demanda sobre desahucio incoada en contra del peticionario por la aquí recurrida, representada por su apoderada, la señora Carmen Nereida Cubero González. Alegó que, en conjunto con sus hermanos y sobrinos, era codueña, por razón de herencia, de un inmueble sito en el municipio de Moca propiedad de su fenecida hermana, de vínculo sencillo, la señora Celia Cubero Lasalle. Adujo que ésta adquirió el bien en cuestión, dada su posesión por más de treinta (30) años ininterrumpidos, razón por la cual no existía constancia del mismo en el Registro de la Propiedad. En apoyo a su acción, sostuvo que el peticionario había ganado acceso al predio en controversia de manera clandestina y que, de mala fe, había construido una edificación en la propiedad sin contar con su anuencia. Del mismo modo, indicó que, en múltiples ocasiones le requirió abandonar el lugar, pedido al que supuestamente éste se opuso. Siendo así, solicitó al tribunal que ordenara su inmediato desalojo. Oportunamente, el peticionario presentó la correspondiente alegación responsiva y, una vez trabada la controversia, se dio inicio a los trámites inherentes a la disposición del asunto.

Luego de los incidentes de rigor y finalizado el juicio en su fondo, el 23 de febrero de 2010, con notificación del siguiente día, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en el caso y desestimó la causa sobre desahucio promovida por la recurrida. En su dictamen expresó que, conforme surgió de la prueba, desde el 1970 el peticionario ocupó la propiedad en controversia, luego de que la fenecida Cubero Lasalle así se lo permitiera. De acuerdo a las determinaciones de hechos del dictamen en cuestión, el peticionario tuvo vínculos estrechos con la señora Cubero Lasalle, quien en vida fuera sumadre de crianza. Desde el año indicado, éste permaneció en la pequeña residencia de madera y zinc...

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