Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLAN201200958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200958
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-008 Asoc. de Residentes de Urb. Mansiones del Parque V. Cordero Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES, URB. MANSIONES DEL PARQUE, INC.
Apelados
v.
EDWIN CORDERO RODRÍGUEZ Y OTROS
Apelantes
KLAN201200958
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cataño Caso Núm.: CM2010-0128 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Edwin Cordero Rodríguez y la Sra. Arlyn Villegas Villegas, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales entre ellos constituida (apelantes), para solicitar la revisión de una sentencia dictada el 24 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cataño (Instancia). Mediante dicha sentencia, Instancia declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero incoada contra los apelantes y los condenó al pago de la suma de $2,048.92 por concepto de cuotas de mantenimiento, más otras sumas, luego de celebrar la vista en ausencia de la parte demandada. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Surge del recurso presentado y de los autos originales del caso que el 5 de abril de 2010 la Asociación de Residentes de la Urb. Mansiones del Parque, Inc. (Asociación o apelada) presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor Cordero y la señora Villegas, residentes de dicha urbanización, reclamando la cantidad de $1,110.96 por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas, gastos extraordinarios y gastos de seguridad. Los demandados fueron debidamente notificados de la acción instada en su contra y posteriormente presentaron su contestación a la demanda. Dicho pleito comenzó a tramitarse al amparo del procedimiento especial dispuesto por la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, para pleitos en cobro de dinero por sumas menores de $15,000. Sin embargo, durante una vista celebrada el 13 de septiembre de 2010, Instancia accedió a convertir el procedimiento en uno ordinario, según fuera solicitado por los abogados de las partes. En dicha vista se concedieron treinta (30) días para el descubrimiento de prueba.

Tras varios trámites procesales relacionados al descubrimiento de prueba, el foro apelado dictó sentencia desestimando la demanda sin perjuicio por el incumplimiento de la Asociación con una orden del Tribunal. Al presentarse una oportuna y bien fundamentada solicitud de reconsideración, Instancia dejó sin efecto la sentencia dictada mediante una orden notificada el 25 de agosto. 1 En esa misma fecha, el foro a quo emitió otra orden señalando vista en su fondo para el 10 de octubre de 2011. Llegada la fecha de la vista, compareció la abogada de la Asociación, parte demandante, mas no así el abogado de la parte demandada. Según se consignó en la Minuta, la orden señalando la vista fue correctamente notificada al abogado de los demandados, por lo que se procedió al desfile de la prueba. Al concluir los procedimientos, Instancia declaró Ha Lugar la demanda en corte abierta y ordenó a la parte demandante presentar un proyecto de sentencia.

Así las cosas, el 24 de octubre de 2011 el foro apelado dictó sentencia declarando Ha Lugar la demanda. En el referido dictamen Instancia destacó que los demandados no habían comparecido a la vista en su fondo celebrada el 10 de octubre de 2011, a pesar de que se les notificó adecuadamente de tal señalamiento, por lo que se celebró una vista en ausencia “a tenor con las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009”. Expuso el foro recurrido que de la prueba presentada surgía una deuda ascendente a $2,048.92, incluyendo intereses y penalidades, la cual aumenta $25 por cada mes. Impuso además el pago de $85 por gastos y costas y $333.29 en concepto de honorarios de abogado.

La aludida sentencia fue notificada el 31 de octubre de 2011 y posteriormente notificada por edicto el 7 de noviembre de 2011.

El 14 de noviembre de 2011, los demandados oportunamente presentaron una moción de reconsideración a la sentencia dictada2.

Luego de evaluar esta solicitud, Instancia denegó la moción de reconsideración de los demandados mediante orden notificada el 13 de diciembre de 2011, utilizando la boleta de notificación OAT-750 para la notificación de resoluciones interlocutorias. No obstante ello, Instancia enmendó su notificación y notificó correctamente el archivo de la moción de reconsideración el 15 de mayo de 2012, mediante la boleta de notificación OAT-082.

Inconformes con esta determinación, el señor Cordero y la señora Villegas presentaron un recurso de apelación el 14 de junio de 2012. Por su parte, la Asociación no presentó oposición al recurso dentro del término previsto para ello, por lo que damos por perfeccionado el recurso para su disposición.

En síntesis, los apelantes expusieron que Instancia erró al dictar sentencia en su ausencia en un procedimiento civil ordinario sin haberles notificado la anotación de rebeldía y haber celebrado una vista a tales efectos. Además, sostuvieron que incidió el foro apelado al denegar su solicitud de reconsideración para dejar sin efecto la anotación de rebeldía. Veamos el derecho aplicable a lo planteado.

IV. Derecho aplicable
  1. Procedimiento al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil

    La Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, establece un procedimiento especial para reclamaciones de cobro de dinero en las que se reclame una suma que no exceda $15,000, con exclusión de intereses. Según detalla la referida Regla, cuando no se solicite en la demanda que se tramite el pleito como uno ordinario, la parte reclamante deberá presentar un proyecto de notificación-citación, a expedirse por el Secretario o Secretaria, para notificar a la parte demandada mediante entrega personal o por...

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