Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2012, número de resolución KLCE201201108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012

LEXTA20120824-019 Girard Manufacturing V. Municipio de San Sebastian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

GIRARD MANUFACTURING, INC.
Demandante-Recurrida
v.
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN
Demandada-Peticionaria
KLCE201201108
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: A2CI201100782 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2012.

Comparece ante este foro en un recurso de Certiorari la parte peticionaria, Municipio de San Sebastián (Municipio). Al evaluar el expediente presentado, procede denegar el auto por prematuro.

I.

El 27 de octubre de 2011, la parte recurrida, Girard Manufacturing, Inc. (Girard), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián (TPI), una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Municipio.

El 29 de diciembre de 2011, la parte peticionaria, compareció al presentar la Contestación a la Demanda. Luego de varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2012, el Municipio, presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. La parte recurrida, Girard, presentó el 10 de abril de 2012 una Moción de Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y en Solicitud de que se Dicte Sentencia Sumaria a favor de la Demandante.

El 23 de mayo de 2012, el Tribunal ordenó archivar los escritos presentados por las partes, y dispuso que los mismos fueran discutidos en una vista señalada para el 30 de mayo de 2012.

En la vista del 30 de mayo de 2012, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante. (Minuta transcrita el 31 de mayo de 2012)

El 15 de junio de 2012, oportunamente, el Municipio presentó una Moción Solicitando Reconsideración, la cual el TPI declaró No Ha Lugar, notificándola el 19 de julio de 2012, en el formulario OAT-750 de Notificaciones de Órdenes y Resoluciones.

Ante la determinación del TPI, el Municipio acude ante este foro el 9 de agosto de 2012, señalando como error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción solicitando sentencia sumaria presentada por el Municipio de San Sebastián, cuando la realidad fáctica y los fundamentos legales presentados claramente...

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